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El culebrón legal continúa: el TS deja sin efecto la sentencia contra IE de Nebrija y decide iniciar de nuevo el procedimiento para resolver la demanda. Esto va para largo...
Madrid, 11 may (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha dejado sin efecto una sentencia propia que anulaba el carácter oficial del grado en Ingeniería de la Edificación de la Universidad Antonio de Nebrija de Madrid, y ha decidido iniciar de nuevo el procedimiento para resolver una demanda sobre este asunto.
El TS estima en un auto el "incidente de nulidad de actuaciones" que esa universidad presentó por considerar que sufrió "indefensión" en el procedimiento judicial.
Esta institución académica adujo que era parte "directamente afectada" en el caso, pero que no supo del mismo hasta que tuvo conocimiento de la sentencia.
La nulidad de la sentencia "genera la retroacción de actuaciones -explica el Supremo- y, con ello, la apertura del trámite de contestación a la demanda para las partes personadas, entre las que se encuentra el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos".
También este consejo profesional presentó un "incidente de nulidad" por el mismo motivo, como titular de "interés legítimo".
La sentencia citada responde a un recurso contencioso administrativo del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, que considera que la legislación no establece ningún título de Ingeniero de la Edificación.
El fallo del Supremo se basó en uno anterior del mismo tribunal, que anuló hace un año la denominación de Graduado en Ingeniería de la Edificación dada por acuerdo del Consejo de Ministros de diciembre de 2007 a los planes de estudios de títulos que habilitaran para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico.
"La nueva denominación de título 'Graduado en Ingeniería de la Edificación' induce a confusión", en contra de la Ley de Universidades, que prevé que el nombre de los estudios universitarios oficiales deberá facilitar la identificación de la profesión para la que habilitan y no podrá conducir a error, según argumentó el Supremo en marzo de 2010. EFE
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