jueves, 27 de octubre de 2011

LOS COLEGIOS EMPIEZAN A TENER SUS SERIAS DUDAS Y A ABANDONAR LA DENOMINACION DE IE

Fuente: ADATE

El presidente del Colegio de Zamora ha remitido circular de convocatoria de asamblea extraordinaria. Entre los temas a tratar está incluida la propuesta de Modificación de los Estatutos, cuyo preambulo que a continuación reproducimos.
Echadle un vistazo al primer punto de las modificaciones propuestas (resaltado en rojo), y observareis que se abandona todo intento por parte del Colegio de inclusión de la denominación de IE en los estatutos colegiales.


En el año 2007 se modificaron los estatutos del colegio para adaptarlos a la Ley de Sociedades Profesionales, posteriormente en el 2008-2009 se presento ante la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León una nueva modificación de estatutos que contemplaba la nueva titulación de Ingeniero de Edificación. La Consejería nunca llego a aprobar esta modificación de estatutos puesto que se ha visto influenciada por las diferentes sentencias en contra de la titulación.

Después de tratar con los técnicos de la Consejería las modificaciones necesarias en los estatutos de los Colegios para que la aprobación llegase a buen fin, os presento aquí el texto resultante.



Este es el nuevo texto propuesto para la modificación de estatutos del colegio, con los cambios y supresiones destacados en color o tachado. Lo que se recoge en este cambio se puede resumir en lo siguiente:

· Se deja de lado la denominación de Ingeniero de Edificación para hablar de Titulación Habilitante. (en general a lo largo de todo el documento)

· Añade cuestiones relacionadas con la Ley Ómnibus de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, como la protección de los intereses de los consumidores, ventanilla única, datos estadísticos, cooperación inter-administrativa… (Arts 6, 7.4, 7.bis, 7.ter, un poco también en general a lo largo del documento)

· Se desecha la figura de los baremos de honorarios orientativos, manteniendo, eso si, criterios orientativos a efectos de tasación de costas (Art 7.1)

· Refleja los cambios introducidos por el RD de Visados (Art 7.4, arts 19 a 33)

· Amplia los criterios ya marcados en su día para las sociedades profesionales (en general)

Espero que después de su examen tengáis a bien su aprobación.


Fdo. El Presidente.

Manuel Hernández Calvo

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