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Noticia:
Titulación de Industriales, respuesta
19/10/2013
TEtstimado Sr. Presidente del Consejo Autonómico de Colegios de Aparejadores,Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Extremadura:
Nos vemos obligados a contestar a su carta, publicada el pasado 09/10/2013 en este medio de comunicación al objeto de puntualizar algunas cuestiones ya que, como bien dice parece oportuno dejar claros algunos hechos a la opinión pública extremeña para que sea ella quien saque sus propias conclusiones.
Comenzaremos afirmando que la Ingeniería Industrial española nunca ha pretendido crear confusión, ni mucho menos lo pretende ahora, con la denominación de Graduado en Ingeniería de Edificación.
Según han venido afirmado reiteradamente, tanto dirigentes de los Colegios como de las Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica, dicha denominación fue el resultado de un acuerdo alcanzado en su día por representantes de ambas, motivando así que el Ministerio de Educación acabara escribiendo en el Boletín Oficial del Estado, en la Resolución que regula los planes de estudio que habilitan para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico, la denominación Graduado en Ingeniería de Edificación. Acuerdo que, no negará, fue una iniciativa unilateralmente emprendida por personas ajenas a la ingeniería.
Sobrevenida así la controversia de si los Arquitectos Técnicos pueden ser considerados Ingenieros, se recurrió a quien tiene la potestad en nuestro ordenamiento jurídico para dirimir diferencias de interpretación: los Tribunales de Justicia. Y fueron unos Magistrados del Tribunal Supremo, y no Ingenieros Industriales, quienes, en los Fundamentos de Derecho de la Sentencia dictada el 09/03/2010 escribieron textualmente "la posibilidad de que el título de Arquitecto Técnico pueda denominarse Graduado en Ingeniería de Edificación a los hasta ahora Arquitectos Técnicos induce a una evidente y palmaria confusión, dado que un Arquitecto Técnico no es un Ingeniero".
Decisión judicial, con la que Vds. discreparon y que, en el ejercicio de su defensa, recurrieron ante el Tribunal Constitucional que, por Sentencia de 21/11/2011, denegó el amparo solicitado por su Consejo General, ratificando así la Sentencia del Tribunal Supremo. Insatisfechos con la decisión recurrieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, el 19/07/2012, también inadmitió sus demandas.
Pero tampoco podemos olvidar que, tanto en la Sentencia anteriormente aludida, como en las múltiples posteriores, a resultas de los recursos que nos hemos visto obligados a emprender contra los acuerdos administrativos que posibilitaron la oferta de estudios con dicha denominación en las Universidades Españolas, los magistrados también han reiteradamente esgrimido que no existe en España la profesión regulada de Ingeniero de la Edificación, sino la de Arquitecto Técnico.
Algunos consideramos que los Colegios Profesionales son, como hasta su propio nombre indica, organizaciones que agrupan a profesionales. Y por tanto no nos negará que no deja de causar cierta confusión a la ciudadanía el que un Colegio Profesional, en su denominación, incorpore la de una profesión inexistente.
Pero no es que nos resulte curioso a nosotros. Existen ya Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, ratificadas por el Tribunal Supremo, anulando la denominación de Colegios Oficiales que agrupan a profesionales de la Arquitectura Técnica (Zaragoza, Huesca, Teruel, Madrid), así como la del Consejo de Aragón, por incorporar a ésta la inexistente profesión de Ingeniero de Edificación.
Con independencia de que los Ingenieros Industriales no recurrimos en el año 2009 el cambio de denominación de su Consejo y Colegios en Extremadura, pues según afirma en su escrito, éste lo motivaron con carácter previo a los referidos pronunciamiento judiciales, a la vista de los hechos acontecidos, seguramente, en el propio seno de la sociedad extremeña, alguien debería reflexionar sobre si es lo más adecuado continuar prolongando la aparición de una profesión inexistente en la denominación de sus Colegios y Consejo.
No obstante, en la información difundida por nuestras organizaciones, que dio lugar a la noticia aparecida el 27/09/2013, origen de su carta, curiosamente no aludíamos para nada a la confusión que a la ciudadanía pueda crearle la denominación de sus organizaciones profesionales. Simplemente nos limitábamos a afirmar, y hoy nos ratificamos en ello, que los estudios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de Arquitectura Técnica en la UNEX emplean una denominación ilegal. Invito a cualquier ciudadano extremeño a que realice una simple consulta al Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), accesible por internet, para verificar que el único título con dicha habilitación, ofertado por la UNEX,es el de Grado en Ingeniería de la Edificación. Supongo que nadie se atreverá a cuestionar que la información que aparece en ese registro es la única que puede ser verdaderamente considerada oficial sobre la oferta de los estudios universitarios ofertados en nuestro país.
Pero es que el título de Grado en Ingeniería de la Edificación no solo se encuentra afectado por las sentencias anteriormente aludidas, sino que el de la UNEX, además, se encuentra afectado por la Sentencia de 11/10/2011 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que falló anulando dicha denominación en el Decreto de la Junta de Extremadura de autorización de implantación de títulos oficiales en la UNEX.
La innegable realidad es que, pese a todo lo dicho, dichos estudios, como evidencia el RUCT, continúan aún hoy ofertándose con esa denominación.
Decida la ciudadanía extremeña si considera que un posible título de un egresado de la UNEX, emitido con dicha denominación con posterioridad a octubre de 2011, puede dar lugar, o no, a una controversia judicial en algún momento. Desde luego no constituye nuestra pretensión el dejar sin título alguno a quienes han cursado dichos estudios. Simplemente advertimos de la situación para que, de forma similar a como ha ocurrido en otros territorios, por quien corresponda, se adopten las actuaciones pertinentes para evitar que, si existieran, los poseedores de títulos con una denominación anulada puedan verse sometidos aún a mayores perjuicios en el futuro.
Fernando Guijarro Merelles. Decano del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura
Luis-Manuel Tomás Balibrea. Presidente de la Federación de Asociaciones de Ingenieros Industriales de España
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