Boletín del Consejo/Federación Ingenieros Industriales – Nº4 – Abril 2012
Frecuentemente estáis recibiendo por parte del Consejo General noticias sobre la polémica generada en torno al título de Graduado en Ingeniería de la Edificación. Sabemos que es un tema complejo procesalmente y con novedades prácticamente semanales, por lo que queremos aquí hacer una síntesis que muestre la “foto actual”.
1. Según el fallo del Tribunal Supremo en su Sentencia de 09/03/2010, el título “Graduado/a en Ingeniería de la Edificación” no tiene reserva de exclusividad para la profesión regulada de Arquitecto Técnico. Esto supone que cualquier centro puede impartir cualquier tipo de estudios, con cualquier contenido, y denominarlo Ingeniería de la Edificación. Esto ha sido ya ratificado por el Tribunal Constitucional.
2. Es muy importante señalar que en los fundamentos de derecho, el Tribunal Supremo afirmó que el título de Graduado en Ingeniería de la Edificación “…induce a confusión [...], es tan genérico que induciría a pensar que estos arquitectos técnicos tienen en detrimento de otros profesionales una competencia exclusiva en materia de edificación…”.
3. Por otra parte, el CGCOII demandó uno a uno el Plan de Estudios de cada universidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la CCAA correspondiente, con el objeto de que anulara dicho Plan de Estudios.
Basándose en el argumento del Tribunal Supremo que hemos expuesto en el punto 2, podemos ya contar 13 Universidades que, a la espera de que el TSJ emita sentencia, ya ha dictado Auto imponiendo como medida cautelar la suspensión de la denominación de “Graduado en Ingeniería de la Edificación”. En algunos casos esta medida cautelar ha sido recurrida y el TSJ se ha ratificado.
Estas Universidades son:
- Universidad de Sevilla
- Universidad de La Laguna
- Universidad del País Vasco
- Universidad de Burgos
- Universidad de A Coruña
- Universidad de San Pablo CEU
- Universidad de Illes Balears
- Universidad de Granada
- Universidad de Alfonso X El Sabio
- Universidad de Extremadura
- Universidad de Salamanca
- Universidad Miguel de Cervantes de Valladolid
- Universidad Politécnica de Valencia
4. Pero la confusa nueva denominación de lo que hasta ahora era “Arquitectura Técnica” se ha extendido también a los Colegios profesionales, que modificaron sus Estatutos para convertirse en “Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación”, y que ahora han de dar marcha atrás y eliminar esta última denominación. Por el momento, el Tribunal Supremo ha anulado esta denominación del Colegio de Madrid, y el TSJ de Aragón ha fallado la eliminación de la denominación “Ingenieros de la Edificación” de los Colegios de Huesca, Teruel, Zaragoza, y del Consejo General de Colegios Oficiales de Aragón.
En un intento de poner fin a la polémica que acontece en sus universidades y a las revueltas y desconfianza generada en sus alumnos, las Universidades de Burgos y de Alfonso X El Sabio y la Politécnica de Cataluña, han propuesto modificar la actual denominación por la de “Graduado en Tecnologías de la Edificación” y “Graduado en Edificación”, respectivamente.
El Consejo General ya ha manifestado públicamente el desacuerdo con estas expresiones, por cuanto de conformidad con los fundamentos jurídicos de las sentencias, se continúa generando confusión social con el término edificación, al dar a entender que son los únicos profesionales competentes en este ámbito de actuación.
Por último, ante una carta abierta de los Directores de las Escuelas de Ingeniería de Edificación en la que insistían al Ministerio que éste justificara los incumplimientos de los Autos de los Tribunales, desde el Consejo hemos respondido con otra carta dirigida al Ministro de Educación, al Consejo de Universidades y a los Rectores de todas las Universidades, con la única petición de que se cumpla la Ley y por tanto las sentencias judiciales.
Desde nuestras instituciones profesionales, esperamos que el Ministerio de Educación junto con las Universidades, cumplan las resoluciones judiciales y acuerden una denominación alternativa que goce de la aprobación de todas las partes.
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