miércoles, 8 de febrero de 2012

EL TSJA SENTENCIA QUE LOS APAREJADORES NO PUEDEN PROYECTAR NAVES INDUSTRIALES

En el marco económico en el que nos encontramos, mientras se pierde tiempo y recursos con la defensa de la denominación de una titulación, no puedo sino entristecerme ante una notícia como ésta, que deja en evidencia que la defensa de la profesión se queda en papel mojado, mientras que los ingenieros continúan unidos frente a cualquier ingerencia en su ámbito.
Yo sigo pensando que el futuro se traza con pequeños avances en el ámbito de las competencias y, si para ello se debe hacer frente a una ley, es ahí donde realmente vale la pena esforzarse, y no en un nombre que hasta ahora no ha demostrado más que continuamos siendo arquitectos técnicos y que, por desgracia, no podemos proyectar una triste nave. Quizás si en vez de industrial la nave hubiera sido "sin uso específico" la hubieramos salvado y hubiera servido para sentar jurisprudencia. Seguiremos intentándolo...
Mientras tanto, defiente AT, defiende IE pero, por favor, pensemos en el futuro profesional y no en el universitario.



ABC / SEVILLA
Día 04/02/2012







La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla por visar «indebidamente» un proyecto de nave industrial, ya que los arquitectos técnicos no tienen competencias profesionales para redactar proyectos, incluidos los de naves industriales. La sentencia del TSJA ratifica la que emitió en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Sevilla, tras un recurso del Colegio de Arquitectos de Sevilla, según informó ayer en una nota esta última entidad.

El TSJA declara en su sentencia que la construcción de una nave industrial requiere proyecto arquitectónico, lo cual está fuera de la competencia de los aparejadores y arquitectos técnicos, ya que por sus características de superficie, edificabilidad, contenido de unidades de obra de excavación y preparación del terreno, cimentación, estructura, cubierta, etc., «no pueden considerarse como obras menores, técnicamente sencillas y de escasa entidad constructiva y económica». En consecuencia, es contrario a Derecho que el Colegio de Aparejadores visa un proyecto de dicha nave elaborado por un arquitecto técnico.
Jurisprudencia

El Colegio de Arquitectos de Sevilla impugnó el acto de visado colegial otorgado a este proyecto de nave industrial redactado por un arquitecto técnico, rebatiendo así la tesis sostenida por el Colegio de Aparejadores y su Consejo andaluz, «que han venido sosteniendo dicha competencia de forma manifiesta». La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de 7 de mayo de 2009, fue apelada por el Consejo de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Andalucía, y finalmente el TSJA ha reiterado que el visado en cuestión es ilegal, en una sentencia notificada con fecha 20 de diciembre de 2011. La nueva decisión judicial, según el Colegio de Arquitectos, «se une a la reiterada jurisprudencia sobre la materia, emitida en los procedimientos contencioso-administrativos que se han seguido contra la invasión de competencias profesionales relacionadas con proyectos de naves industriales por parte de los arquitectos técnicos y aparejadores».

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