martes, 1 de marzo de 2011

Reflexiones sobre la Ley de Servicios Profesionales

(Unión Profesional de Aparejadores y Arquitectos Técnicos independientes)
Fuente: ADATE-UPAATi
 
¿PUEDEN LOS COLEGIOS, Y EL CONSEJO GENERAL, PERMITIRSE EL APOYAR UNA
DENOMINACION QUE PODRÍA ACABAR CON LA NECESIDAD DE COLEGIACION Y POR TANTO CON LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE ARQUITECTOS TÉCNICOS?

En estas fechas se esta hablando mucho de la futura Ley de Servicios Profesionales que el gobierno está redactando y de cómo va a afectar a las distintas Profesiones Reguladas.
En principio, y por la redacción que se conoce, la reforma no afectaría sustancialmente a las profesiones relacionadas con la Arquitectura, por lo que la profesión de Arquitecto Técnico quedaría tal y como está actualmente. Pero la nueva ley modifica directamente la regulación de las Ingenierías Técnicas lo cual si nos podría afectar.
Así que es necesario analizar lo que se conoce de la nueva ley, las implicaciones que tendría y
sobre todo reflexionar sobre como nos afectaría a nosotros.

¿QUE SE CONOCE DE LA NUEVA LEY?:
Por los textos que se han hecho públicos no se tiene conocimiento de que las profesiones relacionadas con la Arquitectura estén afectadas. No aparece en ningún documento ó Anexo disposición alguna que afecte al ejercicio de las Profesiones Reguladas de Arquitecto ó Arquitecto Técnico, por lo que estas quedan inalteradas en sus atribuciones y en la necesidad de Colegiación.
En cambio, la futura redacción de la ley si modifica sustancialmente las profesiones relacionadas con las Ingenierías Técnicas y sus titulaciones. Las principales modificaciones que se realizarían serían las siguientes:

Reserva de Actividad:
Desaparecerían las reservas de actividad de todas las ingenierías técnicas. Esto quiere decir que cualquier Ingeniero Técnico, sea de la especialidad que sea, podría realizar cualquier trabajo profesional correspondiente a una Ingeniería Técnica.
Como ejemplo podemos poner que un Ingeniero Técnico Químico podrá firmar proyectos Industriales ó eléctricos.

Necesidad de Colegiación:
Desaparecerá la necesidad de estar colegiado para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico.
Esto quiere decir que se podrán suscribir trabajos dentro del ejercicio profesional sin tener que estar adscrito a ningún Colegio Profesional.


¿QUE IMPLICA LA NUEVA LEY?:La nueva ley implica para los Ingenieros Técnicos unas modificaciones sustanciales en el sistema tanto profesional como colegial.

Sistema profesional:
Desaparecerá cualquier tipo de reserva de atribuciones por especialidad. Cualquier Ingeniero Técnico podrá firmar cualquier trabajo, originando una gran competencia interna que posiblemente deje los honorarios por los suelos.
Se reducirá considerablemente la calidad de los trabajos, ya que estos podrán ser redactados por técnicos sin conocimientos específicos en la materia.Sistema Colegial:
Al desaparecer por ley la obligatoriedad de Colegiación para el ejercicio profesional, los Colegios profesionales de Ingenieros Técnicos tendrán que eliminar de sus estatutos cualquier referencia a tal obligatoriedad.
Al no ser obligatoria la colegiación, cualquier Ingeniero Técnico podrá presentar a visar en el Colegio sin tener que estar colegiado y sin que se le pueda exigir la colegiación. Al no ser necesaria la Colegiación para el ejercicio y el visado se producirán bajas masivas en los Colegios, quedando estos con los únicos ingresos de los importes de visado.
Al no poder mantenerse los colegios exclusivamente con los importes de los visados, estos terminarán declarándose en quiebra y desapareciendo.
¿COMO NOS AFECTA A LOS AT E IE?:

Como hemos indicado con anterioridad, esta ley no afecta directamente a las profesiones relacionadas con la Arquitectura. Pero hemos de preguntarnos, ¿pertenecemos a la Arquitectura ó a la Ingeniería?.
El Consejo General de la Arquitectura Técnica lleva mucho tiempo intentando que nuestra profesión se desmarque de la Arquitectura y se integre en la Ingeniería. Estos intentos se han ido plasmando en la incorporación del nuestro Consejo en INITE (Instituto Nacional de la Ingeniería Técnica de España) y en denominar la nueva titulación de grado Ingeniería de la Edificación.
Tenemos pues que nuestra profesión, según el Consejo General de la Arquitectura Técnica es:
Una Ingeniería Técnica que se encuentra integrada en la organización que regula todas las ingenierías Técnicas (INITE).
Una Ingeniería Técnica. Tal y como el nombre de la titulación de grado (IE) que permite el ejercicio, demuestra.
Entonces. Si para el Consejo General y los colegios somos una Ingeniería Técnica, se nos debe de aplicar la misma Ley de Servicios Profesionales que al resto de las Ingenierías.
Ahora supongamos un caso futuro.
Un titulado de grado, Ingeniero de la Edificación, presenta a visar sin estar colegiado un Proyecto de Demolición ó un Final de Obras. Evidentemente el Colegio se negará a visarlo y el técnico (seguramente apoyado por los IT) presentará la correspondiente demanda ante los Tribunales de Justicia.
La demanda la podrá presentar en base a los siguientes argumentos:
a) El Colegio está dentro del Consejo general de la Arquitectura Técnica, y el Consejo General está integrado en INITE, por lo que se trata de una organización integrada en la Ingeniería y la Ley de SP es aplicable.
b) La titulación que posee es de Ingeniero de la Edificación. Titulación que está englobada en las Ingenierías del resto de Europa (Según argumentan el mismo Consejo General y los Colegios).
c) Su titulación no tiene nada que ver con la Arquitectura Técnica, siendo una titulación completamente distinta (este es el argumento actual del señor Otero en contra de la adaptación).
d) Su formación académica es similar a la del resto de las Ingenierías (punto en el que se basa la LSP para la eliminación de las reservas de actividad de las IT)Si el Consejo General sigue manteniendo que IE es una Ingeniería, tendrá que dar la razón al Técnico que pretende visar sin estar colegiado. Y si mantiene lo contrario, se estará desdiciendo de todo lo que está acreditado que ha mantenido en estos últimos años.
Entonces podemos entender que es mas que posible que los Ingenieros de la Edificación puedan ejercer y visar sin tener que estar colegiados, y que los colegios tendrán que modificar sus estatutos para eliminar la obligatoriedad de colegiación para el ejercicio profesional.
Siguiendo el mismo proceso lógico, también podemos suponer que:
Si Ingeniería de la Edificación es una Ingeniería afectada por la ley de Servicios Profesionales, está afectada también en el aspecto de la eliminación de la reserva de actividad. Por lo tanto cualquier Ingeniero Industrial puede realizar el mismo trabajo profesional que realiza un Ingeniero de la Edificación y puede visar en el colegio que quiera.

CONCLUSIONES:

La conclusión ultima es muy simple:
Si los Colegios y el Consejo General siguen defendiendo que la titulación de Ingeniería de la Edificación es una titulación nueva y que está integrada en la Ingeniería a nivel Europeo, estarán facilitando que se pueda ejercer nuestra Profesión sin necesidad de estar Colegiado y por parte de cualquier Ingeniero.
Y ahora nos preguntamos, ¿Apoyarán entonces nuestros Colegios una titulación que va a acabar con ellos por ahogo financiero?, ¿Piensan los Colegios que la gente va a seguir pagando las cuotas colegiales, cuando la colegiación no sea obligatoria?.
La pelota está ahora en el tajado de los Colegios. Apoyar a quien puede provocar su desaparición, o apoyar a sus Colegiados y conseguir mas atribuciones dentro de nuestra profesión.


(UPAAT)


REFLEXIONES SOBRE LA NUEVA LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES

No hay comentarios:

Publicar un comentario