jueves, 6 de noviembre de 2014

COMPARTIENDO NOTA SOBRE LA TITULACIÓN DE AT

Comparto escrito de la compañera Irene Robles Montero, publicado a través de facebook. Interesante siempre cualquier notícia, pero como siempre, poco concluyente: adscripción a nivel de cualificación profesional...?

Buenos días:

Me gustaría poner en copia una respuesta que me han enviado a una duda que plantee al ministerio sobre la adaptación directa al grado de la titulación de Arquitecto Técnico, esta respuesta me ha llegado esta mañana desde la Dirección General de Política Universitaria. Espero que os sea de utilidad.


Buenos días, por medio del presente, pasamos a dar contestación a su consulta relativa a la posible equivalencia de su título de Arquitecto Técnico.

En el Boletín Oficial del Estado del 30 de octubre se publicó el RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Esta norma establece una nueva estructura que conduce a la obtención de las nuevas titulaciones de Grado, Master y Doctor.

Esta nueva estructura de las enseñanzas universitarias sustituye a la anterior, pero eso no significa que los títulos de la anterior ordenación y los de la actual sean equivalentes entre sí. El referido real decreto no establece ningún procedimiento para la homologación o equivalencia de los anteriores títulos universitarios oficiales de Licenciado, Arquitecto e Ingeniero, o Diplomado, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico con los nuevos de Grado y Máster. No obstante, en su disposición adicional cuarta, además de salvaguardar los derechos académicos y profesionales de los antiguos títulos (apartado 1), establece la posibilidad de un reconocimiento de créditos a quienes pretendan cursar enseñanzas dirigidas a la obtención de un título de Grado (apartado 3) y, para ello, las universidades pueden ofertar un diseño curricular concreto (curso puente o de adaptación) al que pueden acceder los titulados de la anterior ordenación.

Tampoco el haber obtenido un título oficial de posgrado, como es el título de Master Universitario, comporta la equivalencia de los estudios que hayan dado acceso a los mismos a un título de Grado o de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero. Así, según se establece en el apartado 4 del artículo 17 de la citada norma, la admisión en las enseñanzas de Master no implica la modificación de los efectos académicos y, en su caso, profesionales, que correspondan al título previo, ni su reconocimiento a otros efectos que los de cursar estas enseñanzas.

En atención a lo expuesto, se concluye lo siguiente:

· Los actuales títulos universitarios oficiales de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico mantienen todos sus efectos académicos y, en su caso, profesionales.

· Los actuales títulos universitarios oficiales de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico no tienen la consideración de equivalentes a los nuevos títulos de Grado establecidos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

· Los títulos de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, complementados por un título de Máster Universitario oficial, no tienen la consideración de equivalentes a los títulos de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero. Asimismo, tampoco tienen la consideración de equivalentes a los nuevos títulos de Grado.

· Las universidades pueden ofertar un diseño curricular concreto (curso de adaptación) para el acceso a las enseñanzas de Grado por parte de titulados de la anterior ordenación universitaria. Aquellos alumnos que superen uno de estos cursos de adaptación con un título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, pueden obtener el correspondiente título universitario de Grado de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y con efectos académicos plenos.

Por último, y con independencia de lo anterior, se informa que actualmente el Gobierno está tramitando un proyecto de Real Decreto que vendrá a establecer la adscripción de los antiguos títulos del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales de la anterior ordenación universitaria (Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico) a los niveles 2 y 3 del Marco Español de Cualificaciones (MECES), que son los niveles que se corresponden con los títulos de Grado y Máster de la actual ordenación, si bien cabe precisar que no se trata de una equivalencia académica sino de una adscripción a nivel de cualificación profesional.

Confiando en haber dado respuesta satisfactoria a su consulta, reciba un cordial saludo

Subdirección General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico
Dirección General de Política Universitaria
C/ Torrelaguna, 58 - planta 1ª.-28027 Madrid

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