lunes, 2 de septiembre de 2013

OBRAS EN CASA DEL VECINO...EN AGOSTO... COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Llegar a casa después de unos días estupendos de vacaciones en familia en la playa o en el campo y empezar a habituarse de nuevo a la rutina y al trabajo es duro, no hace falta hablar de ello porque ya se ha escrito de todo. Pero despertarse a las 8 en punto de la mañana siguiente de la llegada, de un día de finales de agosto, por los porrazos de albañiles en el piso de arriba, es terrible. Y querer compensar el susto con una siestecita después de comer y que se reanuden los ruidos de la obra en cuanto se amodorra uno, tremendo.
Todos hemos hecho obras en casa y seguro que hemos ocasionado molestias a los vecinos, no me voy a esconder, al contrario. Siempre que he hecho alguna obra he tramitado una licencia, la he colgado del vestíbulo de la escalera y he avisado a los vecinos más cercanos para que no se espanten, cosa que no evita que a las horas menos esperadas haya que hacer una regata, arrancar un zócalo, empotrar unos cajetines eléctricos, etc.
Y pensando en la entrada de este blog, leo el artículo que adjunto, donde se afirma que, nada más ni nada menos, 2 de cada 3 vecinos de plurifamiliares tiene conflictos vecinales. 2 de cada 3!
Espero que acaben pronto las obras los nuevos vecinos de arriba y poder pasar al tercio sin conflictos lo antes posible (y de paso, que no sepan lo que es el Dolby Sorround...).


Fuente: elmundo.es

http://www.elmundo.es/elmundo/2013/08/27/suvivienda/1377601069.html

CONSEJOS | Estudio de H3 Administradores de Fincas

Dos de cada tres españoles sufre conflictos vecinales

  • Impago de cuotas, molestias ocasionadas por animales domésticos, ruidos y obras particulares son los principales generadores de estos problemas
  • El presidente de la escalera y el administrador de la finca, intermediadores
Impago de cuotas, molestias ocasionadas por animales domésticos, ruidos u obras particulares son los principales motivos por los cuales se generan estos problemas de convivencia, según el último estudio de H3 Administradores de Fincas. Esta compañía alerta del aumento de los conflictos vecinales, no derivados expresamente de relaciones personales entre comuneros, sino a la realización de determinadas actividades molestas para la comunidad de propietarios en general.
Imagen de archivo de una junta de vecinos. | Christian Maury
Imagen de archivo de una junta de vecinos. | Christian Maury
Las consecuencias de estos conflictos pasan por tener que afrontar escenas desagradables por discusiones, gastos imprevistos en acciones judiciales, pérdidas de tiempo e incluso padecer problemas de salud. Además, cuando la disputa perdura, "peores" son las consecuencias y una de cada tres personas indica que aún no lo ha podido resolver, principalmente por falta de dinero, de tiempo y de ayuda profesional.
Ante esta situación, H3 Administradores de Fincas recomienda al comunero afectado que se dirija a su administrador de fincas -figura cualificada para ser mediador en los conflictos entre propietarios-, ya que éste debe ser el primer referente de los vecinos para resolver cualquier conflicto generado en la comunidad de propietarios. Ante una actividad molesta puntual y aislada, como puede ser un vecino que realiza ruido a altas horas de la noche, el vecino afectado puede requerirle personalmente o llamar a la policía, que se personará y adoptará las medidas oportunas.
Si la actividad molesta se prolonga en el tiempo, el presidente de la comunidad de propietarios puede requerirle por escrito o verbalmente para que cese inmediatamente. Si la actividad molesta permanece, los vecinos se reunirán en Junta de Propietarios y darán facultades expresas al presidente para que realice requerimiento e interponga demanda judicial.
El administrador de fincas debe hacer los acuerdos adoptados en las asambleas
El administrador de fincas debe hacer cumplir a los propietarios lasobligaciones y acuerdos adoptados en las asambleas. Pero, ¿qué dice la ley al respecto? La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en referencia a estos problemas apunta en su artículo 7.2 que "al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".
"El presidente de la comunidad", prosigue el texto, "a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.Si el infractor persistiere en su conducta el presidente, previa autorización de la junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entabla contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del procedimiento ordinario". ·
Ante estos problemas vecinales, las consecuencias de una demanda civil podrán ser, como establece esa misma normativa en su último párrafo "el cese definitivo de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad".
Si el que molesta es el inquilino se recomienda acudir también al propietario
Si el infractor no fuere el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento. Si el que molesta es el inquilino se recomienda requerir también al propietario, a efectos de que adopte las medidas que el contrato de alquiler establezca y al objeto de que pueda ser posteriormente demandado, en caso de que sea necesario.

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