lunes, 9 de abril de 2012

10.000 GRACIAS. LOS PUNTOS SOBRE LAS IES

Hace unos días, al inicio de mis minivacaciones de Semana Santa, comprobé con satisfacción que se habían superado las 10.000 entradas en el blog. 10.000 visitas en un espacio que inicié con el mismo espíritu con el que continuo con la entrada de hoy: difundir información sobre nuestra profesión, nuestra adaptación al EEES, la crisis del sector y cualquier otro tema relacionado con la Arquitectura Técnica interesante desde mi perspectiva. Sólo lamento no haber tenido más tiempo para difundir más opiniones personales o más imágenes de mis obras o mis andanzas, pero por fortuna, ha sido por estar ocupado con el trabajo, la família, los amigos, la lectura, los deportes...En definitiva, 10.000 gracias a todos.

De Información ADATE

LOS PUNTOS SOBRE LAS IES.
Desde hace tiempo todos venimos sufriendo el azaroso trámite acerca de la dichosa denominación y los vaivenesa que nos hemos viso sometido, gracias a la inestimable gestión de las universidades y los colegios, (también del ministerio de educación). Creo que mucho se está hablando al respecto, y sin embargo nadie llama las cosas por su nombre, (al fin y al cabo este es el país de lo políticamente correcto) y políticos como es bien sabido hay unos cuantos, y no solo en los gobiernos.

En primer lugar veamos lo que es un ingeniero. Según la R.A.E. (REAL ACADEMIA ESPAÑOLA) y cito textualmente,
Ingeniero, ra.
(De ingenio, máquina o artificio).
1. m. y f. Persona que profesa la ingeniería oalguna de sus ramas.
MORF. U. t. la forma en m. para designar el f.Silvia es ingeniero.
2. m. ant. Hombre que discurre con ingenio las trazas y modos de conseguir o ejecutar algo.
Ingeniería.
1. f. Estudio y aplicación, por especialistas, de las diversas ramas de la tecnología.
2. f. Actividad profesional del ingeniero.

En el ESPASA, por citar otro,
ingeniero, ra
1.m. y f. Persona que ejerce la ingeniería:
ingeniero de montes;
ingeniera de telecomunicaciones.
Ingeniería
1.f. Conjunto de técnicas que permiten aplicar el saber científico a la utilización de la materia y de las fuentes de energía, mediante invenciones o construcciones útiles para el hombre.
Creo que queda bastante claro, que un ingeniero, es un técnico especialista en una rama de la tecnología, y que abarca un concepto bastante amplio.

Uno de los argumentos de los Ingenieros Industriales en contra de la denominación de Ingeniero en Edificación consiste en que produce confusión en la ciudadanía, ya que da a entender que son los ÚNICOS profesionales con atribuciones en edificación.
Se me antoja un tanto absurdo, la idea de que se produce confusión en la "ciudadanía", ese tan manido concepto y del que tanto se abusa dialécticamente. Si entendemos por ciudadanía el conjunto de la población del estado español, evidentemente que se produce confusión, probablemente una persona de a pie, profana en la materia, es probable que no sepa diferenciar, entre un ingeniero en edificación y uno industrial. Pero tampoco creo que quede muy clara la diferencia entre arquitecto y arquitecto técnico (para muchos ciudadanos arquitectos de segunda), pero tampoco se suele conocer muy bien la diferencia entre un ingeniero de montes y un forestal, uno de caminos y otro industrial, un ingeniero informático y otro de telecomunicaciones, etc. Y que conste que no lo menciono con menosprecio sino, que me parece normal que personas ajenas al sector no sepan cual es exactamente la diferencia. Por el mismo motivo, son precisamente, los profesionales que trabajan en el sector los que sí deben conocer la diferencia y las atribuciones de cada cual.

Por otra parte, si ingeniero en edificación es una titulación que conduce a la confusión puesto que "parece" dar a entender a la "ciudadanía", el concepto de que son los únicos con competencia exclusiva en edificación, creo que entonces también debería ANULARSE la denominaciónINGENIERO INDUSTRIAL, ya que produce los mismo efectos, dando a entender que los ingenieros industriales son los ÚNICOS con competencia exclusiva sobre las edificaciones de carácter industrial. Según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Art. 13 ap. 2:
a)
Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto técnico. Será ésta, asimismo, la titulación habilitante para las obras del grupo b)que fueran dirigidas por arquitectos.
Siendo las obras del grupo b) según el Art. 2 apartado 2,
1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:
b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; INDUSTRIAL; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
Es más yendo más lejos y si echamos un vistazo a las construcciones del tipo a) en ningún momento se menciona que puedan ser proyectadas o dirigidas poringenieros. No obstante, de todos es sabido el consabido y oficioso intrusismo profesional que hemos venido sufriendo los arquitectos técnicos en este ámbito sobre todo durante estos últimos años de locura edificatoria.
No obstante, y discúlpenme la palabra, la desfachatez corresponde al otro argumento esgrimido por los ingenieros industriales, y es que en modo alguno podemos ser ingenieros y cito textualmente las alegaciones frente al tribunal constitucional:
…propiciando la errónea presunción de que el graduado en ingeniería de edificación dispone de formación en materia de ingeniería (de la que en realidad carece) y de que posee competencias exclusivas en materia de edificación (lo que tampoco es cierto, a tenor de los artículos 2.1 y 10.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación).
Los argumentos que respaldan la pretensión de nulidad son que el acuerdo y la orden en cuestión infringen la disposición adicional decimonovena de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y de la Ley 12/1986, de 1 de abril, por cuanto la titulación de «ingeniero de edificación» induce a confusión, dado que un arquitecto técnico no es un ingeniero, así como el artículo 12.9…
Y dicho esto no se alega nada más al respecto, NO se adjuntan PLANES DE ESTUDIO de ninguna de las ramas de la ingeniería, ni los CONOCIMIENTOS TEÓRICOS Y PRÁCTICOS que debe tener un ingeniero. Tal vez sea por que la propia afirmación cae por su propio peso, puesto que aun realizando un esfuerzo de conjugación académica se me hace muy difícil encontrar que conocimientos comunes pueden tener un ingeniero de caminos con uno informático, uno de telecomunicaciones con un geólogo, un industrial con un topógrafo, o uno de montes con otro aeroespacial, y sin embargo TODOS, posen la denominación de INGENIERO.
Entonces ¿Cuál es el problema?
Pues sencillamente lo que muchos pensamos pero pocos decimos: EL DINERO. No es que en el momento actual la situación este para echar cohetes y creo que hay más técnicos en paro que trabajando, sin embargo, esta oposición desmedida hay que buscarla en el futuro a medio-largo plazo, y es el TEMOR a que en un futuro los Ingenieros en Edificación adquieran más competencias tal y como ocurre en otros países europeos, lo que conllevaría la pérdida de un sector de mercado, explotado de OFICIO, puesto que según la normativa vigente, en modo alguno tienen competencias al respecto. Además, según claman los propios Ingenieros Industriales BOLONIA, solo persigue la equiparación ACADÉMICA pero NOPROFESIONAL, es decir, cada país establece las competencias que le parece a cada titulación. Así pues, ¿Dónde está el problema?
Llegados a este punto, me gustaría comentar, que la famosa sentencia del tribunal CONSTITUCIONAL que da la razón al tribunal SUPREMO, a la hora de anular la reserva de la denominación Ingeniero en Edificación, se ha producido fundamentalmente por que, habiéndose puesto en tela de juicio la autonomía universitaria, la propia Universidad no se ha presentado como parte, y como el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (un colegio profesional al fin y al cabo), no tiene potestad para reclamar la autonomía universitaria, pues sentencia anulada.
Esto me lleva a una reflexión ¿Dónde está la universidad? Tal vez en el ánimo de los rectores, pesen más la importancia de los ingenieros industriales y de caminos (es decir el dinero de los matriculados), que la defensa de los derechos de sus alumnos de Ingeniería en Edificación.
Respecto a la denominación, (y que conste que no trato de ofender a nadie), creo que es más adecuada la denominación de Ingeniería en Edificación que la deArquitecto Técnico, la cual sí produce confusión en la ciudadanía, (Arquitecto de segunda, arquitecto inferior,etc), y no refleja realmente los conocimientos que poseemos, ya que la Arquitectura posee connotaciones artísticas de las que mayoritariamente carecemos. Mientras que Ingeniero en Edificación (preferiría Aparejador, pero claro de cara a Europa tiene menos glamour), refleja exactamente lo que es: un profesional con conocimientos técnicos enfocados a la edificación.
La otra razón para su anulación es y cito textualmente:
…se vulnera el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, sobre ordenación de enseñanzas universitarias oficiales (que establece, para el caso de títulos habilitantes del ejercicio de profesiones reguladas, que el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios a fin de garantizar que se obtengan las competencias necesarias para ejercer esa profesión), pues no existe la profesión regulada de «ingeniero de edificación», sino la profesión regulada de «arquitecto técnico», creándose, por tanto,una nueva titulación que no se encuentra recogida en los anexos del citado real decreto, y viniéndose así a «modificar la denominación de arquitecto técnico», en el caso de los profesionales que hayan obtenido esa nueva titulación.
De la lectura de lo anterior, se desprende que si se hubiese modificado la profesión de Arquitecto Técnico, pasandoTODOS a ser directamente Ingeniero en Edificación, o se hubiese creado paralelamente a Arquitecto Técnico (aunque con las mismas atribuciones). Todo este problema se habría evitado.
Ahora los derroteros parece que van en el sentido de buscar nueva denominación, y nuevo problema, porque como hemos visto no se trata de cómo se llame el titulo si no de que el título no corresponde con profesión regulada alguna.
En todo caso, creo que el problema está lejos de solucionarse. En mi opinión y lejos de sectarismos y elitismos, deberíamos trabajar juntos por nuestro propio bien o de lo contrario, esta profesión, cuyo reconocimiento tanto ha costado conseguir, tendrá un futuro muy poco halagüeño.

1 comentario:

  1. Enhorabuena por el blog y por las historias que nos vas contando. Y un placer, ser una de las 10.000 miradas que avanzan contigo.

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