"Entrevista muy interesante del pensamiento de los Ingenieros Industriales sobre Ingeniería de Edificación. Es una entrevista algo extensa a D. Luis-Manuel Tomas Balibrea, presidente de la federación de Asociaciones de Ingenieros Industriales de España. Os servirá para conocer los fundamentos del rechazo por parte de este colectivo a Ingeniería de Edificación. Son argumentos que yo no comparto pero que al menos dan un punto de vista ordenado de su forma de ver las cosas........
http://www.eleconomista.es/encuentro-digital/1003/Luis-Manuel-Tomas-Balibrea-Presidente-de-la-Federacion-de-Asociaciones-de-Ingenieros-Industriales-de-Espana-2012-01-17"
Pasalo, los compañeros deberían saber el porque del rechazo de los II a la IE.
Publicado por @INFO_ADATE en 20:43
Transcribo la entrevista:
#1
El alumnado que esté cursando el titulo de Graduado en Ingeniería en la Edificación, con todas las sentencias que anulan este título, ¿qué nombre recibirá cuando se gradúe?
Desde que en febrero de 2010 se produjo la primera sentencia del Tribunal Supremo, los Ingenieros Industriales hemos venido demandando en reiterados escritos al Ministerio de Educación que consensuara una nueva denominación.El Director General de Política Universitaria, por el contrario, se dedicó a enviar a las Universidades informes tranquilizadores, manifestando que no era necesario hacer nada hasta que las sentencias fueran firmes. Eso solo provocó que se incrementara aún más el número de alumnos perjudicados por toda esta problemática, que se matriculaban confiados en que, al final, podrían obtener el título con esa denominación. El Ministerio también se ha pretendido justificar manifestando que la denominación de los títulos corresponde proponerla a las Universidades. Si bien eso es cierto, no podemos dejar de olvidar que fue precisamente la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio la que, por primera vez, escribió la denominación de "Ingeniería de la Edificación" al publicar en el BOE del 21/12/2007 las condiciones que debían cumplir los planes de estudio que acreditaran para la profesión de Arquitecto Técnico. Y, lógicamente, al realizar una reserva de nombre para esa denominación, las Universidades acabaron proponiéndola. Ni un juez, ni nosotros, podemos legislar. Nosotros podemos oponernos a aquello que va contra nuestros intereses. Y los jueces anular lo que consideran que va contra ley. Pero el legislar le corresponde al legislador. El propio Ministerio indicó en el Consejo de Universidades de 14/07/2011 que no era prudente utilizar la denominación "Ingeniero". Quizás por ello la Universidad de Burgos propuso la denominación "Tecnologías de Edificación". Pero nosotros también ya hemos adelantado que discrepamos de esa denominación porque, como han avalado los propios Magistrados del Tribunal Supremo, induciría también a confusión social puesto que, al tratarse de una profesión regulada, la sociedad podría llegar a pensar que éstos titulados son los únicos competentes en dicho ámbito de actuación. Y, obviamente, esa situación es completamente alejada de la realidad por cuanto hay otras profesiones que también intervienen en este ámbito: Arquitectos; Ing. de Caminos, Canales y Puertos; Ing. Industriales; Ing. de Telecomunicación; etc. El Gobierno, con participación de responsables de Educación y Vivienda, convocó el 28/06/2011 una reunión con representantes de alumnos, Escuelas y Universidades con esta titulación, junto al Colegio de los profesionales de la Arquitectura Técnica, aunque, lamentablemente, una vez más, sin contar con las ingenierías. Según parece la única denominación en la que se reafirmaron fue la que los jueces dicen que no puede ser. Siento no poder darle otra contestación, pero he intentado que entienda que, por nuestra parte, hemos hecho todo lo posible para que ustedes, como estudiantes, no llegaran a la situación a la que les han acabado abocando el Ministerio y las Universidades.
#2
¿No cree que se está vulnerando la autonomía de las universidades con todas la sentncias del Supremo? Entonces, ¿la ANECA para qué sirve?
Como universitario soy el primero no solo en respetar, sino en defender, la autonomía universitaria. Pero supongo que todos compartiremos en que el principio de autonomía universitaria no puede significar el que las Universidades tengan carta libre para hacer lo que les dé la gana sin someterse a ninguna legislación de las que les rodea. El problema de fondo, que en su momento trasladamos al Ministerio de Educación, es que, en el mecanismo actualmente existente en nuestro país para la aprobación de títulos universitarios, no se ha previsto la participación de los colectivos profesionales. Eso se lo avisamos en su momento al Ministerio, requiriéndole nuestra participación en esa fase. Dispongo de una contestación en la que no tuvieron problemas hasta para manifestarnos por escrito que, efectivamente, no teníamos participación, que no tenían intenciones de modificar el proceso para dárnosla, y que siempre teníamos a nuestra disposición los tribunales de justicia. Así que solo hemos seguido el camino que, por escrito, nos indicó el propio Ministerio. Si desea la documentación no tiene más que contactar conmigo por mail y gustosamente se la enviaré. Personalmente creo que es un auténtico disparate disponer de un sistema que no permite que los profesionales podamos expresar la opinión que nos merece un título universitario, creado en una Universidad, hasta que nos tropezamos con él publicado en un Boletín Oficial. Lo que, con innumerables ejemplos, podemos demostrar que, en la gran mayoría de las ocasiones, sucede cuando los estudios se encuentran ya en impartición y con los alumnos matriculados. Desde luego yo no me considero un experto jurídico, pero digo yo que si tanto los Magistrados del Supremo, como la mayoría del Constitucional, han rechazado las alegaciones de injerencia en la autonomía universitaria, que en todos estos procesos han alegado las Universidades, el Colegio Profesional de los Arquitectos Técnicos, y la Abogacía del Estado, será porque quienes son expertos en nuestro marco jurídico así lo consideran. Sinceramente lo que me parece gravísimo es que en un país democrático, con poderes ejecutivo, legislativo y judicial claramente separados, los Directores de las Escuelas de Ingeniería de la Edificación elaborasen a finales de la semana pasada una carta solicitando a los Rectores y al Ministerio que incumplieran y se opusieran a las decisiones dictadas por los tribunales de justicia. ¿Qué valores estamos transmitiendo desde la Universidad a las generaciones en formación?.
En cuanto a la parte de su pregunta en referencia a la ANECA yo creo que, ejemplos como éste, y otros similares que hemos denunciado, evidencian que, como en toda actividad humana, existen fallos. Lo inteligente sería, en lugar de intentar negarlos u ocultarlos, emplear ese tiempo en diseñar las medidas correctoras en los procedimientos para impedir que vuelvan a producirse. Como anteriormente he mencionado el papel de los profesionales debería ser clave. Y uno de los lugares en que deberían tener especial relevancia es en ANECA. Hace más de año y medio el Coordinador de Programas de ANECA nos informó que, para dar respuesta a nuestras peticiones, se iban a constituir unas Comisiones asesoras integradas por profesionales. Pese al tiempo transcurrido, nada hemos vuelto a saber.
#3
Buenos días. ¿Cree que este nuevo grado empeorará las ya poco halagüeñas perspectivas de los arquitectos en España?
Yo creo que lo importante es formar personas con el perfil adecuado para la profesión que deben ejercer, intentando, además, adecuar en cada momento lo más posible el número de titulados a las necesidades de la demanda. Nuestro país no se encuentra en la mejor situación económica como para promover una sobreoferta de técnicos basada en la degradación de la formación, en la confusión social ante denominaciones de títulos, o con la implantación de estudios, como últimamente venimos detectando, que no disponen ni de los recursos humanos, ni materiales, ni legales requeridos, y que solo tienen por finalidad satisfacer las demandas de una sociedad que no reflexiona sobre el flaco favor que se hace a quien cursa unos estudios que, de ingeniería, poco más tienen que el propio término que aparece en su denominación. Hace unos meses discrepé abiertamente con el Director General de Política Universitaria del Ministerio cuando, en una entrevista, nos expresaba su satisfacción por la evolución que había experimentado la universidad española que permitía que pudiera estudiar ingeniería cualquiera que estuviera interesado, pese a que luego no acabara ejerciendo como tal. Recuerdo que le contesté que la formación de un buen ingeniero requiere unos elevados recursos, aportados en su mayoría por impuestos de los ciudadanos, y que nuestra economía no está para desperdiciar recursos en la formación de lo que luego no se va a ser posible rentabilizar aportando valor añadido.
#4
¿Cree que el tejido empresarial en español estará preparado en el medio plazo preparado para absorber una mano obra cualificada como son los ingenieros que salen de nuestras facultades o bien el futuro de este perfil de trabajador seguirá estará ligado a otros países como es el caso de Alemania?
Citando palabras, no mías, sino de los propios Magistrados del Tribunal Supremo que aparecen reflejadas en los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia de 09/03/2010 éstos aseveran que se induce a "una palmaria y evidente confusión ya que un Arquitecto Técnico no es un Ingeniero", por lo que entiendo que su pregunta no se ciñe a la problemática de "Ingeniería de la Edificación" que nos ocupa, sino que es una pregunta en un plano más genérico.
En marzo de 2011 ya existían en España 595 denominaciones diferentes de Grados y Máster, aprobados por ANECA, solo en el área de Ingeniería y Arquitectura. Desde mi particular punto de vista esta diversidad está completamente alejada de las demandas, no solo de nuestro sector productivo sino del tipo de los ingenieros que nos demandan desde Europa. El 90% de las empresas de nuestro país no se pueden permitir el lujo de contratar varios ingenieros especialistas, debiendo ya darnos por satisfechos con que fueran capaces de contratar a uno que, lógicamente, debiera tener un carácter generalista y multidisciplinar, si se quiere que tenga la capacidad de poder aportar soluciones a la diversidad de problemáticas que se presentan en el día a día de una empresa. Pero es que es también ese precisamente el perfil del ingeniero español que se nos demanda desde otros países europeos. La formación universitaria en ingeniería en España se ha caracterizado por una formación completa, compleja, profunda y generalista, que, cimentada sobre una amplia base científico-tecnológica, ha primado los conocimientos y su profundidad científica sobre los aspectos puramente utilitaristas. Su superación, que requiere ciertas dosis de esfuerzo y superación personal -valores casi hoy sometidos a persecución-, permite estructurar mentes con una capacidad especialmente desarrollada para aportar soluciones rápidas ante situaciones desconocidas y sobrevenidas. Lo que combinado con conocimientos económicos y de gestión, aporta ese perfil tan ahora demandado en Europa, conocido como "Project Manager". En Europa lo que sorprende es que nuestros dirigentes, en lugar de esforzarse en estos momentos por aportar a la construcción europea nuestro modelo de ingeniero generalista, cuya formación ahora vemos reconocida por la demanda de nuestros profesionales desde países europeos altamente industrializados, lo que estén haciendo sea dinamitarlo.
El que la locomotora industrial de Europa reclame expresamente la contratación de Ingenieros españoles, nos causa un gran orgullo y satisfacción por cuanto significa un reconocimiento expreso a la excelencia en la capacidad, la formación y la valía de nuestros compañeros.
Pero por otra parte nos causa una gran tristeza el que los técnicos más cualificados que tenemos en nuestro país se vean abocados, ante la desidia industrial a la que lo hemos conducido, a abandonarlo. Cuando precisamente hemos sido los ciudadanos españoles los que, con nuestros impuestos, les hemos posibilitado alcanzar ese elevado nivel de formación y cualificación que ahora revertirá en incrementar más la competitividad industrial de otros países; lógicamente a costa de la nuestra.
En cualquier caso somos conscientes que nos encontramos ante una coyuntura en la que coincide la recesión de la industria española, que por primera vez está motivando la aparición de ofertas de empleo mileuristas para ingenieros recién titulados. Cabe destacar la aparición de una ligera tasa de desempleo en ingenieros profesionales, al tiempo que surgen interesantes ofertas laborales en otros países, a resultas de la situación de déficit de profesionales en ingeniería ante la que se encuentran la práctica totalidad los países de la UE, fruto de una sociedad que no ha sabido fomentar adecuadamente las vocaciones ingenieriles en la juventud europea. Ante esta coyuntura, rechazar esas ofertas laborales sería desperdiciar una oportunidad, no solo para el progreso personal de esos técnicos que comienzan a sentir cierta frustración personal por tantos esfuerzos personales, sino porque como ciudadanos europeos no podemos permitir que aún se degrade más el progreso tecnológico e industrial de nuestro continente. Al menos así, si llegara el momento en que los empresarios españoles realizaran una apuesta decidida por promover la industria en nuestro país, quizás pudiéramos rescatar a esos profesionales con ciertas esperanzas para alcanzar un grado de competitividad.
Pero lo que no podemos hacer es condenar a nuestros profesionales, jóvenes y no tan jóvenes, a estar en el paro o en empleos precarios, que es lo que hoy sí que abunda en España. Nuestros ingenieros son, gracias a ese modelo de formación que ahora estamos destrozando, de primer nivel mundial y sería una tremenda irresponsabilidad pedirles que esperen sentados y de brazos cruzados a que pase la crisis.
#5
¿Cómo es posible que haya tantas sentencias que anulan la denominación de Graduado en Ingeniería de la Edificación y sin embargo ninguna Universidad haya hecho nada?
Hace ya algunos meses que enviamos cartas al Ministerio solicitando que anulara del Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) los estudios de aquellas Universidades que, teniendo dictadas medidas cautelares -que son ejecutivas desde el momento en que se conceden-, seguían impartiéndolos sin haber propuesto denominación alternativa alguna. Sorprendentemente el Ministerio, que debiera ser el garante de que cuanto hacen las Universidades está dentro del marco jurídico, nos contestó por escrito que como las resoluciones eran de Tribunales Superiores de Justicia y, por tanto, correspondían a actos no del Estado sino de las Universidades, que no correspondían a su espacio jurisdiccional. No obstante recientemente se ha producido la concesión, por parte del TS de medidas cautelares para los estudios de Burgos, País Vasco y San Pablo-CEU, junto a una Sentencia también del TS en referencia a Salamanca, que llevaran a que el Ministerio a tener que actuar al caer estas ya dentro de su ámbito de actuación.
#6
Si las atribuciones de los ingenieros de edificacion son las mismas que cuando se llamaban arquitectos tecnicos, todo este lio es solo por el nombre?
Si como reiteradamente viene argumentándose que la única divergencia radica en la denominación del título, ya que ningún colectivo está poniendo en tela de juicio ni los contenidos, ni la estructura académica, ni las competencias y habilidades, ni las atribuciones profesionales, yo lo que me pregunto es ¿cuál es el interés que podían tener quienes impulsaron la nueva denominación de "Ingeniero de la Edificación"?
La inconfesable respuesta parece que quedó plasmada en la una entrevista (28/06/2011) concedida al diario Negocio por el Presidente del Colegio de Arquitectos Técnicos de Madrid que no tuvo reparos en manifestar:
P: ¿Les hace especial ilusión ser considerados ingenieros?
R: En absoluto. Si se le pregunta a cualquier alumno de Grado en Ingeniería de Edificación que para qué se está formando, contestará que para aparejador.Ese es nuestro oficio, es lo que pone en la entrada de nuestra sede. La nuestra es una de las profesiones más antiguas, con referencias desde el siglo XV. Es algo que queremos mantener, pero necesitamos una titulación de grado. Lo que sí que hay que tener en cuenta es que una de las expectativas de la Ley de Servicios Profesionales es la no reserva de actividad.
P : Lo cual se traduce en...
R : En que el mercado contratará a quien más valga . Y nosotros no tenemos miedo, nunca hemos sido indecisos ni cobardes : competiremos si hace falta . Entraremos en ámbitos que antes no eran de nuestra incumbencia.
Debemos tener en consideración que el entonces Gobierno de España había elaborado un borrador de Ley de Servicios Profesionales con la cual textualmente se pretendía "admitir expresamente que TODOS los titulados en ingeniería tendrán reconocidas facultades para realizar CUANTAS funciones le atribuya la normativa vigente a CUALQUIER rama de la ingeniería. Un modelo dónde CUALQUIER ingeniero estará habilitado para CUALQUIER actividad profesional de las hasta ahora reservadas a los ingenieros en sus distintas ramas y especialidades". Es decir que, cómo según el entonces Gobierno, un Ingeniero de Montes y otro Industrial tienen un núcleo común de conocimientos, el Industrial podría dirigir la reforestación de un bosque, el de Montes la construcción de una central nuclear,¿y por qué no el de Edificación, siendo ingeniero, podría, además de hacer todo eso, incluso, edificar un avión?. Desde luego hacía bien el Presidente de los Aparejadores al traducir que el llamarse ingenieros les posibilitaría "entrar en ámbitos que antes no eran de su incumbencia". No lo digo yo, lo dijo él. Entenderá que, por tanto, nosotros defendiéramos los ámbitos que consideramos que son de nuestra competencia.
#7
¿Porqué se oponen a la denominación 'Ingeniero de la Edificación' si resulta que esta es la denominación más común que existe en los países de la Unión Europea para el, hasta ahora, Arquitecto Tecnico Español?
Es verdad que el principal argumento que se ha empleado para defender la denominación de Graduado en Ingeniería de la Edificación es que ésta es la más usual con la que se denominan los estudios universitarios que conducen a la profesión de Arquitecto Técnico en Europa. Numerosos resposables universitarios han dicho de esta denominación cosas como que es "moneda de cambio perfectamente reconocible en el Espacio Europeo de Educación Superior", "término fácilmente identificable en el contexto Europeo", "nombre habitual"...
Quizás le sorprenda saber que, contrariamente a lo que se viene manifestando, la denominación "Ingeniero de la Edificación", para nada, es la habitual en Europa. Por ejemplo, responsables de la Universidad de Sevilla han manifestado públicamente que se han planteado dobles títulos con Universidades Europeas con igual denominación; aunque a la hora de ejemplificar sólo se aportar un país -Italia-.
Creo oportuno informarle que según el análisis de las denominaciones de profesiones europeas, con atribuciones similares al Arquitecto Técnico español, Italia es el único país europeo que parece emplear la denominación "Edificación". Si bien en nuestro Consejo General hemos realizado un estudio más completo sobre las denominaciones que existen en Europa, considero que le resultará suficiente con acceder a la dirección web
para contrastar que solo Italia emplea la denominación Ingegneria Edile -Ingegneria dell'Edilizia. Dándose además la circunstancia de que se trata de un título de 180 créditos (3 años), en lugar de los 240 créditos (4 años) del español, por lo que desconocemos el interés real que podría presentar para la Universidad de Sevilla ofertar un doble título a sus alumnos en esas condiciones (¿el que se vayan a realizarlo allí el último año porque así tienen que cursar un año menos de estudios?).
Un simple análisis de las denominaciones europeas, si bien permite evidenciar la existencia de una gran pluralidad (lo cual es lógico ya que Bolonia jamás ha pretendido imponer nombres a las titulaciones universitarias uniformes en Europa pues, en caso contrario, deberíamos de concluir que poco habría convergido el sistema universitario español cuando, a día de la fecha, solo en el área de Ingeniería y Arquitectura, ya existen 595 titulaciones de Grado y Máster con denominaciones diferentes), evidencia que los términos "construcción" y "arquitectura" están mucho más presentes que el de "edificación" (unos mínimos conocimientos de inglés permiten discernir que los vocablos ingleses "construction" y "building" no pueden ser indistintamente traducidos como "edificación").
También desde el ámbito universitario se ha argumentado que el "Libro Blanco de la Ingeniería de la Edificación", partiendo del análisis de la realidad europea, concluyó que ésta era la denominación más oportuna. Yo le invito a revisar ese documento (http://www.aneca.es/var/media/150380/libroblanco_jun05_edificacion.pdf).Resulta muy clarificador constatar que, de entre sus 228 páginas, tan solo dedica dos (páginas 17 y 18) a la cuestión de la denominación. Aunque más clarificadoras resultan aún las siguientes frases recopiladas de esas dos páginas:
-"En los restantes países de la Unión Europea, las titulaciones con contenidos académicos asimilables y con ejercicios profesionales afines tienen denominaciones muy dispares..."
-"La nueva titulación está basada en la de Arquitectura Técnica, pero trata de definir un nuevo profesional que recoja y amplie la formación actual y asuma las funciones de los nuevos perfiles profesionales emergentes que se definirán posteriormente"
-"La denominación actual de la titulación de Arquitecto Técnico ha coexistido con normalidad en el ámbito nacional con la titulación de Arquitecto en los ámbitos académico y profesional. Así mismo en Europa las titulaciones asimilables a la actual de Arquitecto Técnico incorporan en ocasiones la denominación de Arquitecto, como sucede en Dinamarca o Finlandia..."
En consecuencia, como la realidad europea viene a demostrar, es COMPLETAMENTE INCIERTO que la denominación INGENIERO DE LA EDIFICACION sea la más habitual en Europa, con lo cual queda invalidado el principal argumento esgrimido por el Ministerio, las Universidades, y los propios alumnos a los que se les ha hecho creer esta cuestión.
#8
¿Sin la denominación de 'Ingeniero de la Edificación' no tendremos más problemas para poder ejercer profesionalmente en Europa?
Contestaré a esta pregunta copiándole algunas de las contestaciones con las que los propios responsables del Ministerio de Educación (MEC) respondieron a preguntas formuladas por algunos ciudadanos (P) en los foros interactivos que existieron sobre el Espacio Europeo de Educación Superior y que aún se encuentran accesibles en la siguiente dirección web (http://www.educacion.gob.es/foros/viewtopic.php?f=7&t=1108&p=2816)
Creo que la lectura de algunas de estas respuestas, en papel con anagrama del propio Ministerio de Educación, deberían motivar el sonrojo de quienes ahora se atreven a manifestar que la denominación de Graduado en Ingeniería de la Edificación se adoptó para posibilitar que los Arquitectos Técnicos pudieran ejercer su profesión en Europa:
-P: "¿Con qué titulación europea puedo homologar mi Grado en Ingeniero de Edificación?. MEC: No existen tablas de equivalencias entre grados europeos que conducen a profesiones reguladas, salvo en las pocas profesiones que tienen una directiva europea específica. Hay muy pocas profesiones que tengan una directiva europea para la formación que se necesita. Son todas del ámbito de la Sanidad, expecto Arquitecto. No existe ninguna "titulación europea" con la que homologar un Grado en Ingenieria de Edificación, igual que ocurre con la inmensa mayoría de los Grados".
-"P: ¿Puede ejercer un Ingeniero de Edificación europeo en España?. MEC: Cualquier persona que tenga un título europeo que en su país le habilite para ejercer ciertas atribuciones que en España están reservadas a una profesión regulada puede pedir el reconocimiento de esas atribuciones. Este principio es también aplicable a quienes tengan un título de Ingénieur des Travaux du Bâtiment, Ingéniere du Bâtiment, Ingegneria Edile, Architectural Technology, Construction Engineering, etc. El organismo español donde tendrá que solicitar el reconocimiento estará en función de la profesión regulada española que tenga las atribuciones profesionales implicadas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008. Con este tipo de reconocimientos se trata de proteger a la libre circulación de profesionales dentro de la Unión Europea. Los procedimientos están pensados para alguien que cambia de país, por lo que el nombre de las profesiones o de los títulos, así como los conjuntos de atribuciones, pueden perfectamente ser diferentes en el país de origen y en el país de destino, es más, lo normal será que lo sean. Lo esencial es que en el país de origen se puedan ejercer legalmente las atribuciones que se desea ejercer en el país de destino. El Proceso de Bolonia no ha modificado, ni en España ni en el resto de los países europeos, la ordenación de las profesiones reguladas, lo que ha modificado es la ordenación de los títulos de enseñanza superior. El Proceso de Bolonia no se diseñó para hacer compatibles y comparables las profesiones reguladas, sino las titulaciones superiores. Es responsabilidad de cada país articular sus titulaciones con la regulación de las profesiones en su territorio, conjugando su tradición con la evolución de la sociedad y siempre con la finalidad de defender los intereses generales de los ciudadanos. En la actualidad no existe armonización europea de todas las profesiones del sector de la construcción, de modo que las atribuciones profesionales no están definidas por igual en los países de la Unión Europea. E insisto una vez más en que la armonización de profesiones no es lo mismo que la comparabilidad de las titulaciones. A una cualificación profesional no siempre se accede directamente mediante una titulación académica, como suele ocurrir en España. Al contrario, es frecuente que se necesiten periodos de ejercicio profesional titulado. Ni ocurre tampoco en todos los casos que las atribuciones profesionales se obtengan de por vida y en su máximo nivel, como ocurre en España en algunas profesiones reguladas. No siquiera la delimitación de las profesiones es común en toda Europa."
#9
¿La sentencia del Constitucional, anula la denominacion para todas las universidades? Gracias
Si hablamos con exactitud, la Sentencia del TC no anula la denominación de ninguna Universidad. El TC lo que hace es confirmar la Sentencia que el TS emitió el 09/03/2010 y que fue recurrida en amparo, entre otros, por los Colegios Profesionales de Arquitectos Técnicos. Y esa Sentencia del TS es la que anula la denominación de "Graduado en Ingeniería de la Edificación" del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establecían las condiciones a las que deben adecuarse los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico.
Esta cuestión es importante y prefiero extenderme un poco en ella. Para las profesiones reguladas, el Gobierno tuvo que establecer la serie de condiciones que debían cumplir aquellos planes de estudio que pretendieran habilitar para el ejercicio de una determinada profesión. Entre esas condiciones se encuentran la relación de contenidos, el número de créditos y, en el caso que nos ocupa, se incluyó lo que se denomina una reserva de nombre; es decir se estableció que la denominación "Graduado en Ingeniería de la Edificación" tan solo podría utilizarse para los títulos cuyos planes de estudio cumplieran las condiciones definidas para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico. Y la referencia a esa denominación es la que ha sido anulada por el TS.
Es verdad que si se coge el BOE del 21/12/2007 y, sobre él, se borra con tinta blanca esa denominación -que a fin de cuentas es lo que dice la Sentencia- y leemos ese BOE nuevamente nos encontramos con que, al haber desaparecido ese nombre, cualquier denominación, insisto cualquiera, puede ponerse a un plan de estudios que dé lugar a la profesión de Arquitecto Técnico siempre y cuando se cumplan el resto de condiciones: contenidos, créditos, etc. Y aquí es dónde viene la nada sutil diferencia de criterio que hemos venido manteniendo con el Ministerio de Educación y las Universidades desde que se publicó la Sentencia.
Para el Ministerio y las Universidades, como la denominación ahora puede ser cualquiera, entienden que una de esas cualquiera es "Graduado en Ingeniería de la Edificación" y, por tanto, ésta puede seguir existiendo sin ningún problema.
Cuando conocimos esa interpretación nosotros dijimos que era un completo disparate, ya que, si es verdad que el Fallo de la Sentencia lo único que dicta es la anulación de esa denominación del Acuerdo del Consejo de Ministros, lo que no puede obviarse es que en los Fundamentos Jurídicos los magistrados argumentaron que anulaban la denominación porque inducía a confusión y, como textualmente llegan a decir, porque resulta evidente y palmario que un Arquitecto Técnico no es un Ingeniero. Así que era un contrasentido el tan solo agarrarse a la literalidad del fallo para así pretender seguir manteniendo la denominación.
A mí también me costó entender porqué el juez no fue más allá en el Fallo de la Sentencia, hasta que nuestros asesores jurídicos me recordaron que estamos en una democracia con separación de poderes ejecutivo-legislativo-judicial: un juez puede anular de un texto legal aquello que se oponga a la legislación, pero lo que no puede es redactar el texto de la redacción que debe suplir a lo anulado, por que el legislar corresponde a otro de los poderes del Estado. Es decir, los jueces anularon la denominación que consideraron ilegal (Graduado en Ingeniería de la Edificación) y hubiera correspondido a quienes tenían la función de legislar (Ministerio de Educación y Universidades) haber propuesto una denominación alternativa.
Por el contrario, los responsables del Ministerio de Educación, optaron por la política de no hacer nada e intentar tranquilizar al alumnado con un "aquí no pasa nada". Y, al final, parece que resulta evidente quienes han resultado los damnificados por esta inacción: los alumnos. Nadie puede decir que la Ingeniería Industrial no intentó impedirlo porque, no sólo están ahí están los múltiples comunicados que hemos venido haciendo avisando de en qué acabaría esta situación, sino de escritos directamente remitidos al propio Ministro de Educación que, ni siquiera, tuvo nunca ni la deferencia de recibirnos.
Obviamente, cuando conocimos que el Ministerio y las Universidades no pensaban hacer nada para corregir la situación empezamos a ir recurriendo, amparándonos en los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia del 09/03/2010, cualquier documento legal que se publicara en el que apareciera la denominación "Graduado en Ingeniería de la Edificación". Los cuales fueron, por una parte, los Acuerdos de Consejo de Ministros de inscripción de Títulos de Universidades en el Registro de Universidades, Centros y Titulos (RUCT) -recursos que por ser de actos del Gobierno se recurren ante el Tribunal Supremo- y, de otra, las Resoluciones Rectorales de publicación de los planes de estudio que por ser actos de competencia autonómica se recurren ante los Tribunales Superiores de Justicia-.
Lamentablemente, hasta que el Ministerio no se decida a legislar, no existe ningún mecanismo que permita anular de una vez todos los títulos de Graduado en Ingeniería de la Edificación y no nos queda otra vía que ir recurriéndolos, uno a uno, ante el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia.
Obviamente, por la gravedad de los hechos y las graves repercusiones que suponen para los alumnos, a la vista de la jurisprudencia que iba generándose, comenzamos a solicitar también en estos procesos el otorgamiento de medidas cautelares (la paralización en la utilización por parte de las Universidades de la denominación de "Graduado en Ingeniería de la Edificación") que, en la gran mayoría de las ocasiones, los jueces están también concediéndonos.
#10
Hay universidades con sentencias que confirman que no se puden llamar ingeniero de la edificacion y otras universidades que ni siquiera tienen recurrido su título. ¿Es posible que las primeras tengan que cambiar de nombre y las segundas lo conserven?
Si no impera el sentido común, y quien tiene que legislar no lo hace, la situación que Vd. plantea es real. Es un completo contrasentido, pero nosotros no tenemos ahora la capacidad para recurrir aquello en lo que se nos pasó el plazoporque las resoluciones de las inscripciones y de la publicación de esos planes de estudio se publicaron con anterioridad a conocer la interpretación que iba a realizar el Ministerio de Educación de la Sentencia de 09/03/2010. Personalmente si yo estuviera como alumno en una de esas Universidades que no han sido recurridas no estaría nada tranquilo. El que al acabar mis estudios me acabaran entregando un título con una denominación que ha generado tanta polémica, y que ha resultado anulada en muchas Universidades, no creo que fuera una buena etiqueta de presentación a la hora de encontrar empleo. ¿Se imagina explicándole a un empresario que la denominación de mi título, si bien estuvo recurrida en algunas Universidades porque los jueces dictaminaron que era contraria a la ley por generar confusión, la de mi Universidad, como no se recurrió, sin embargo sí que resulta legal?. Sinceramente es muy poco serio y yo confío en que los nuevos responsables del Ministerio de Educación dejen de escudarse en que las denominaciones corresponden a la autonomía universitaria y cambien cuanto sea preciso para que puedan ejercer un papel de coordinación poniendo sentido común en dónde resulta evidente que hoy no existe.
#11
Los arquitectos tecnicos dicen que van a recurrir ante instancias europeas. Y mientras tanto que pasa con los estudiantes de IE?
Como se evidencia en este caso cualquier implicado tiene derecho en este país a que la justicia revise las decisiones judiciales. En España ya se ha pronunciado sobre esta cuestión el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Y, efectivamente, los Colegios Profesionales que integran a los profesionales de la Arquitectura Técnica tienen ahora la opción de recurrir ante instancias europeas. Y, por las declaraciones que he podido leer en prensa, parece que van a ejercitar su derecho a ello. Yo, a diferencia de quienes la semana pasada promovieron una Carta Abierta a los Rectores en la que les pedían que "adoptaran, a la mayor brevedad posible, los acuerdos oportunos para garantizar que los títulos propuestos por las universidades dentro de su autonomía y aprobados por el Gobierno no puedan ser susceptibles de cuestionamiento judicial", sí que asumo el papel que en nuestro ordenamiento jurídico desempeñan los tribunales de justicia y respeto y acato sus decisiones.
Pero el juego democrático exige que también los demás tengan que asumir y acatar las decisiones judiciales. Simplemente recordar que el art. 134.1 de la LJCA establece que las medidas cautelares con de "inmediato cumplimiento" y, por tanto, no hay argumento alguno que justifique el que algunas Universidades sigan incumpliendo las resoluciones judiciales. Creo que a eso se le llama desacato judicial.
Hemos manifestado en reiteradas ocasiones que para las Universidades, en este momento, lo que debiera primar es el intentar minimizar los perjuicios causados a sus estudiantes. Perjuicios que, por cierto, han sido las propias Universidades las que los han referenciado.
La propia Universidad de Sevilla, en el escrito de alegaciones ante el proceso seguido contra ella en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía manifestaba "los alumnos que están cursando la titulación pueden encontrarse con la tesitura de terminar sus estudios y no poder solicitar un Título universitario con la denominación que consta en el Plan de Estudios, o de no saber qué Título se les va a otorgar, lo que va a determinar un perjuicio cierto y grave de estos alumnos que no van a poder ejercer los derechos que se derivan de la conclusión de sus estudios, pues, ¿qué Titulo podría tramitar la Universidad?", calificando la situación como de incertidumbre y gravemente perjudicial en que pueden encontrarse cientos de estudiantes que tras concluir sus estudios universitarios no podrán obtener el Título al que legítimamente tienen derecho, pues, si no existe denominación que dar, ¿qué Título habrá de expedirse?".
Mientras que la de Burgos, en su Recurso de Súplica contra el Auto del TS de 31/03/2011, textualmente finalizaba manifestando que se iba a impedir a los estudiantes desarrollar la profesión para la que están habilitados: "en el curso académico 2010-2011, en la Universidad de Burgos se encuentran matriculados en la titulación de Ingeniería de la Edificación un total de 767 estudiantes, de los cuales 188 se encuentran en disposición de emitir el título a fecha 1 de julio de 2011. Cada matricula en la titulación de Grado de Ingeniería de la Edificación supone un ingreso medio de 1136,40 euros, que multiplicado por el número de alumnos de la titulación implicaría una pérdida para la Universidad de Burgos de 847.750,40 euros, y ello sin contar con las posibles indemnizaciones que pueden solicitar a la Universidad aquellos estudiantes que obtengan en este curso académico el título de grado en Ingeniería de la Edificación por los perjuicios económicos que puedan sufrir cuando la Universidad con motivo de la suspensión no pueda expedir el título que han obtenido, lo que impedirá, a estos estudiantes, desarrollar la profesión para que la que están habilitados".
Me permitirá Vd. que yo me limite a aportarle información en respuesta a su pregunta y no entre, ni siquiera a sugerirle, las actuaciones que, como alumnos, les pudiera corresponder ejecutar.
#12
Si al final hay que cambiar el nombre de ingeniero de ediicacion, ¿qué va a pasar con los estudiantes que ya tenemos nuestro titulo?
Según manifiesta el Ministerio, las Universidades y los Colegios que aglutinan a los profesionales de la Arquitectura Técnica: nada. Sus títulos tienen plena validez. No obstante le reitero la reflexión que ya introduje en una contestación anterior,¿desearía alguien poseer un título universitario con una denominación que los jueces han anulado por considerarla generadora de confusión?. Por no hablar de la convocatoria de plazas públicas en las que se requiera disponer del título universitario con la denominación que, al final, se acuerde.
Despedida
Agradezco a EcoAULA la oportunidad que me ha brindado para exponer mis puntos de vista en este espacio contestando a las cuestiones formuladas por ustedes. Les agradezco, en primer lugar, el interés demostrado al plantearlas. Y, en segundo lugar, la paciencia de haber leído las que, supongo, pueden haber llegado a convertirse en interminables explicaciones. Puedo asegurarles que mi intención al extenderme no ha sido otra que el dejar constancia que el intentar transmitir que se trata de un tema muy complejo que requiere del mayor rigor posible en las contestaciones. Muchas gracias a todos y, de manera muy especial, a la periodista Noelia García por haber realizado un continuo seguimiento a este tema y, con la propuesta de mi participación en este encuentro virtual, brindarles a Vds. la oportunidad de disponer de una mayor información sobre esta problemática que, a todos, a mi el primero, me gustaría que hubiera encontrado una solución que no hubiera acabado causando tantos damnificados y perjudicados que, como siempre, han acabado afectando a los más débiles: los estudiantes. Quedo a completa disposición de cualquier interesado para seguir debatiendo de manera personal de esta cuestión conmigo cuando lo desee. Un afectuoso saludo.
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