El pasado dia 26 se publicó en el DOGC el Decreto 187/2010 sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas, obligatorio para todos aquellos edificios de más de 45 años. Una buena oportunidad de trabajo para muchos de nosotros, que ya esperamos la entrada en vigor de la aplicación del Decreto, así como los convenios que se pueden ofertar entre la administración y los propietarios, donde esperamos estar representados como colectivo.
Sólo hago un par de observaciones: En primer lugar, en el artículo 7, se define la inspección y el personal inspector, que deberá ser personal técnico con la "titulación de arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de edificación". ¿No hubiera sido más lógico por parte del legislador asignar la competencia de las inspecciones al personal técnico cuya profesión regulada por ley es la de arquitecto o arquitecto técnico? ¿Porqué se tiene que hacer referencia a una titulación cuya denominación ha sido retirada por el T.S?
En segundo lugar, ante una posible demanda de un parque importantísimo de edificios, supongo que también estaría bien sentar unos baremos de honorarios orientativos, por antigüedad, superfície, etc., antes de que convirtamos entre todos estas inspecciones en un nuevo frente de lucha económica entre los técnicos, como en la que se ha convertido el certificado de habitabilidad, con unos precios que dudo mucho que lleguen a cubrir los costes de emitir y tramitar las cédulas. Me consta en este sentido que, en los casos en los que se facturan los honorarios con los baremos orientativos que todos usabamos hace un par o tres de años, se han llegado a considerar como "abusivos" ahora que somos capaces de ofertar el trabajo por una tercera parte de lo que solíamos hacer antes...
No sé, quizás pienso demasiado como colectivo y no como colegiado...
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