domingo, 3 de abril de 2011

trabajar en la dirección adecuada

Adjunto post del compañero Joaquin Vilar en el Facebook de INFORMACION ADATE-UPAAT de este fin de semana:

Transcurrido un año desde el dictamen y los últimos acontecimientos a partir de las sentencias del tribunal supremo. Pueden sentarse los siguientes principios:
Primero.-La titulación de Grado en ingeniería de la edificación recoge las atribuciones legales del Arquitecto técnico y la profesión es única.
Los Grados son títulos exclusivamente académicos, determinados por el Espacio Europeo de Educación Superior y que mediante el acuerdo del Consejo de Ministros publicado por resolución de 15 de enero de 2009 (BOE de 29 de enero de 2009), y por la Orden CIN/351/2009 (BOE 20 de febrero de 2009) y aunque la denominación final sea o no la de ingeniero de la edificación la profesión es única, dando acceso esta titulación a la profesión de Arquitecto técnico , por ello, estos títulos de ingeniero de la edificación no aportan mayores atribuciones profesionales que las de los actuales titulados Arquitectos técnicos.

Segundo.-El título de Arquitecto técnico es equivalente en cuanto al nivel académico se refiere al título de grado ya que permite acceder de igual forma que el título de grado al siguiente nivel académico.
Los títulos de grado, diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, licenciado, ingeniero y arquitecto son equivalentes, pues todos ellos permiten acceder directamente a las enseñanzas de Máster y Doctorado.
Tenemos que entender pues, que los títulos de diplomado, ingeniero técnico y arquitecto técnico establecidos en la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, junto con los de Licenciado, Arquitecto e Ingeniero de la misma Ley, son equivalentes al nuevo título de Grado exigido para el acceso a todos los cuerpos y escalas del grupo A (subgrupo A1 y A2),

Tercero.- Los Arquitectos técnicos pueden acceder indistintamente a los subgrupos A1 o A2 de la función Pública
En consecuencia al punto anterior, todos los poseedores de estos títulos reúnen el requisito necesario exigido por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público para acceder indistintamente a los subgrupos A1 o A2. Los arquitectos técnicos reúnen los requisitos académicos necesarios para poder concurrir, al menos, a cualquier puesto de trabajo integrado en los cuerpos y escalas clasificados en los subgrupos A1 y A2, que no requieran para su desempeño un concreto título académico necesario para el ejercicio de una profesión regulada o específica de un singular cuerpo o escala.

Cuarto.- Reconocimiento directo de la equivalencia de Arquitectura técnica al grado genérico. 
La equivalencia a grado genérico (que no a grado en ingeniería de la edificación este es otro tema que se trata en el punto siguiente) ha de venir dado por nuestra pertenencia a la UE. Los compromisos firmados por España y la Unión Europea sobre el reconocimiento de títulos y grados de la enseñanza superior implican que los títulos europeos de grado serán recíprocamente reconocidos en las condiciones definidas en aquellos supuestos en que el título de grado represente una formación de 180 créditos. Se observa actualmente como a un titulado en grado europeo, aunque sea de únicamente de 180 créditos, se le reconoce el Grado español de 240 créditos y puede acceder, por ejemplo, a un empleo en la función pública española en el grupo A sin limitaciones. No tratar de igual forma a los titulados españoles que a los comunitarios (no hay que olvidar que a los AT se les reconoce un mínimo de 210 créditos ETCS) constituiría una clara discriminación respecto a nuestros homólogos europeos e infringiría el derecho comunitario es, por tanto, en la Comisión Europea, si el estado español se niega a reconocerlo, donde debe presentarse la oportuna reclamación.

Quinto.- Paso de Arquitecto Técnico a Grado en Ingeniería de la edificación
Hay que dejar de una vez por todas sentado el principio de que los titulados de grado actuales no necesariamente han cursado más créditos que la mayoría de arquitectos técnicos en ejercicio desde hace bastantes años. Mientras que los planes de estudio que cursamos comprendían de 270 créditos a 310 créditos. Actualmente es posible diplomarse con sólo 180 créditos en Arquitectura técnica. Así se desprende del estudio del COGITI para el paso de ingeniero técnico al título de grado. Por tanto es razonable concluir, que aquellos que deseen obtener la titulación académica de Grado en la rama correspondiente, puedan hacerlo mediante la equiparación de su experiencia profesional acreditada y avalada por su Colegio Profesional en ECTS.


En conclusión, puede decirse que si en principio es absurdo que un abogado curse créditos complementarios para ser grado en derecho y acceder a la misma profesión de abogado, lo es también en el caso de los arquitectos técnicos y aunque la denominación final sea o no la de ingeniero de la edificación la profesión es única y que existe base legal suficiente para que las reivindicaciones de ADATE sean posibles solo hay que trabajar en la dirección adecuada.

Joaquim Vilar

jueves, 31 de marzo de 2011

PUBLICACION EN EL BOE DE LA SENTENCIA DE ANULACION DE LA INSCRIPCION COMO TITULO OFICIAL DEL “GRADO EN INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN" COMUNICADO URGENTE DE ADATE-UPAAT

El día de hoy 31 de Marzo de 2011 se ha publicado en el BOE la Sentencia del TS de fecha 22 de Febrero del 2011, en la cual se anulaba la inscripción como título oficial del “Grado en Ingeniería de Edificación” que impartía la universidad Antonio Lebrija.

Dicha publicación se puede consultar directamente en el siguiente enlace http://www.facebook.com/l/c3ac7IrB_oimDSwl5rsfpF02Gvw/www.boe.es/boe/dias/2011/03/31/pdfs/BOE-A-2011-5764.pdf, y brevemente en la página WEB de ADATE.


Ante esta publicación, UPPATi desea realizar el siguiente comunicado.

1.Esta sentencia es la segunda que declara contrario a derecho el uso de la denominación de “Ingeniero de Edificación” para el título de grado oficial que permite el acceso a la profesión regulada de Arquitecto Técnico.

Según el Código civil Español, en su artículo 1.6. establece que “La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”. Siendo necesario para que se produzca dicho modo reiterado “La jurisprudencia se constituye a partir de dos Sentencias que interpreten una norma en igual sentido, emanadas del Tribunal Supremo”.

Por lo tanto todos aquellos comunicados emitidos por partes interesadas arguyendo que la sentencia no sienta jurisprudencia, son absolutamente falsos y encaminados a ocultar la verdad al colectivo profesional y estudiantil.

2.Todos aquellos comunicados y circulares en los que se informaba que “no pasaba nada” y que no peligraba el carácter oficial del título de grado, se ha demostrado que eran completamente erróneos ó incluso que se estaba ocultando intencionadamente la información real.

http://www.facebook.com/l/c3ac7wOm4FU30VjCVFRMC40QYNQ/3.La Sentencia ahora publicada, anula la inscripción como título oficial del “Grado en Ingeniería de Edificación” impartido por la Universidad Antonio Lebrija. Por lo tanto, a efectos legales este grado nunca ha estado inscrito como título oficial y no puede permitir el ejercicio de profesión regulada alguna.

4.ADATE-UPAATi llevan mas de dos años intentando avisar al colectivo profesional y estudiantil de la realidad jurídica del nuevo título de grado patrocinado por el CGAT. ADATE-UPAATi nunca han estado en contra del título de “grado en Ingeniería de Edificación” por motivos espurios, siendo los únicos motivos reales la falta de un sistema de adaptación justo y eficaz, y la incertidumbre jurídica que pesaba sobre el.

El tiempo ha dado la razón a ADATE-UPAATi en sus argumentos y ha demostrado que los comunicados tanto de CGAT como de las universidades, eran totalmente incompletos y encaminados a ocultar la realidad a la comunidad profesional y estudiantil.


5. En el día de hoy. El CGAT ha realizado un comunicado, en su página WEB oficial ( http://www.facebook.com/l/c3ac71L4E8Ui5StnUgeJjfQOJlg/www.arquitectura-tecnica.org/NOT32.htm), sobre la publicación de la Sentencia que es necesario analizar.

Se puede leer literalmente en el comunicado del CGAT.

a)Hay que destacar, no obstante, que los incidentes de nulidad presentados por el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) y por la Universidad afectada siguen adelante, ya que la publicación de la sentencia es independiente de la presentación del incidente.

Hay que recordar que en el mencionado incidente de nulidad se solicitaba la no publicación de la sentencia en el BOE. Por lo tanto es lógico pensar que si se ha producido dicha publicación es porque el incidente de nulidad ha sido desestimado por el Tribunal Supremo.

b)Como el CGATE ha venido informando, la publicación de la sentencia en el BOE otorga a aquella fuerza ejecutiva, por lo que a partir de hoy se verá afectada la denominación del reseñado título de la Universidad Antonio de Nebrija.

Este párrafo se contradice totalmente con los comunicados anteriormente emitidos tanto por el CGAT, como por los distintos Colegios. En dichos comunicado el CGAT aseguraba anteriormente que “las titulaciones ya verificadas son y seguirán siendo completamente legales, y por lo tanto no afectadas por la sentencia”.

Este cambio en el discurso del CGAT significa que, o bien nos estaban mintiendo anteriormente ó nos están mintiendo ahora.


6.A día de hoy. Los compañeros que han realizado los cursos de adaptación al grado de “Ingeniería de Edificación” en la Universidad Antonio Nebrija, se encuentran con que han cursado una titulación que no se haya inscrita en el registro de titulaciones Oficiales.

Ante esta situación, ADATE-UPAATi ofrece todo su apoyo a los compañeros afectados por la anulación, comunicándoles que ADATE-UPAATi hará todo lo posible para que la mala gestión del proceso realizada por el CGAT y las Universidades no les sea lesiva a ellos.

7.Desde ADATE-UPAATi apoyamos totalmente a la comunidad Universitaria que se siente engañada en todo el proceso de Bolonia. Y nos ofrecemos para informar, asesorar y apoyar ,en cuantas medidas decida tomar en defensa de su titulación y futura Profesión.


El Secretario (UPAATi)

Estudiantes de Arquitectura Técnica e Ingeniería de Edificación se movilizan en el hall de la Escuela

De la Universidad de Granada: http://alumnos.ugr.es/servicios/archivo/noticias-2011/item/3759-estudiantes-de-arquitectura-t%C3%A9cnica-e-ingenier%C3%ADa-de-edificaci%C3%B3n-se-movilizan-en-el-hall-de-la-escuela

PUBLICADA EN EL BOE LA SENTENCIA SOBRE LA ANULACIÓN DE LA TITULACION DE IE DE LA UNIVERSIDAD ANTONIO DE NEBRIJA

En contra de lo que esperaban Universidades y el Consejo, se acaba de publicar en el BOE la sentencia que anula la titulación de Ingeniería de Edificación. Seguiran defendiendose los cursos, los créditos y la validez de la titulación en sí, pero habrá que ir pensando en otro nombre y en buscar soluciones y explicaciones para los que estan cursando en estos momentos los estudios.
Deberíamos imaginar que la Universidad Antonio de Nebrija estará preparando algún comunicado para dar explicaciones a los afectados.

Os adjunto el enlace del BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/31/pdfs/BOE-A-2011-5764.pdf

martes, 29 de marzo de 2011

COMUNICADO DEL MINISTERIO A LOS RECTORES DE INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN

Adjunto link del comunicado que ha emitido el Ministerio de Educación a los rectores de universidades que imparten Ingeniería de Edificación.
Siguiendo con la defensa de la parcela de cada uno, por supuesto.
Sigo a la espera de más notícias para poder compartirlas.

https://www.esea-ie.com/esea/downloads/Carta_DGPU_a_Rectores_Ingenieria_de_Edificacion.pdf

lunes, 28 de marzo de 2011

Ingenieros y arquitectos denuncian que el título de Ingenería de la Edificación es ilegal

http://www.interempresas.net/Construccion/Articulos/49971-Ingenieros-y-arquitectos-denuncian-que-el-titulo-de-Ingeneria-de-la-Edificacion-es-ilegal.html

28 marzo 2011

POSICIÓN DEL CSCAE ANTE EL INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES

http://www.coam.org/pls/portal/coam_noticias.pkb_noticias_admin.abrir_adjunto1?p_id=52520

A destacar:


5. La LOE es una ley reciente y adecuada, que regula un sector económico de
extraordinaria importancia por los agentes implicados, de los que la mayoría
son ciudadanos o personas físicas, y no puede ser modificada de forma velada.
6. La posible introducción a través de la Ley de Servicios Profesionales de una
nueva profesión como la de Ingeniería de Edificación, significaría en el contexto
de desregulación que se pretende en la misma, un cambio determinante de la
L.O.E. Los Arquitectos rechazamos una agresión de este tipo al ámbito de
actividad del que somos principales responsables facultativos.