martes, 12 de abril de 2011

La ITV de los edificios costará 50 euros por piso


LA VANGUARDIA

Los colegios profesionales reclaman a la Generalitat ampliar el ámbito de aplicación de los exámenes técnicos a los inmuebles públicos


Desde este año y hasta el 2015 todos los edificios de viviendas de Catalunya con una antigüedad superior a los 45 años deberán superar una inspección técnica que determine el estado de mantenimiento del inmueble. Un examen similar a la ITV de los vehículos que tendrá un coste que variará en función del número de pisos y locales ubicados en la finca. Rondará los 50 euros por domicilio en edificios de entre 12 y 22 viviendas –entre 600 y 1.100 euros por comunidad de propietarios–. según explicó ayer el conseller de Territori i Sostenibilitat, Lluís Recoder, durante la firma del convenio de colaboración entre la Generalitat y los colegios profesionales para que colaboren en el control de la inspección técnica de edificios (ITE). Los precios de este examen obligatorio serán más caros en aquellos inmuebles que tengan menos vecinos.
La medida afectará a 157.307 edificios plurifamiliares de Catalunya construidos antes de 1970, y los primeros en pasar la revisión serán los más antiguos. De hecho, un 17% del parque de viviendas es de antes de 1900. Estas fincas tienen de plazo hasta el 31 de diciembre del 2012 para contratar los servicios de un técnico que inspeccionará visualmente el estado de los elementos constructivos que conforman el inmueble y las instalaciones. El profesional redactará un informe que será enviado a la Generalitat para que emita un certificado de actitud calificando el edificio de apto o no apto. En el caso de que las deficiencias sean consideradas “muy graves”, la administración podrá decretar el desalojo inmediato y clausura del edificio e imponer sanciones económicas a los propietarios.
La inspección pretende conocer el estado del parque de viviendas de Catalunya y mantenerlo en buenas condiciones para evitar situaciones de infraviviendas o de riesgo para las personas. A la vez que establece mecanismos para que los propietarios garanticen la conservación de sus inmuebles. Por eso, ayer la presidenta del Col·legi d’Aparelladors, Maria Rosa Remolà, instó a la Generalitat a ampliar el ámbito de aplicación de la inspección técnica a los edificios públicos.
El certificado tendrá una caducidad de diez años. Una vez pasado este periodo de tiempo, deberá volver a iniciarse todo el proceso. De ahí que ayer Recoder instara a las comunidades de vecinos a disponer de un “técnico de cabecera” que revise regularmente las instalaciones para solventar cuanto antes los fallos. La normativa establece diversas categorías resultantes de la inspección: en buen estado, con deficiencias leves, graves o muy graves. En estos últimos casos, el técnico deberá determinar a través de un informe las mejoras necesarias para subsanar estas carencias, ya sean estructurales o de elementos comunes. Las comunidades de propietarios deberán acreditar después, ante la Agència de l’Habitatge de Catalunya, que se han hecho obras y se han subsanado los problemas.
Ayer Recoder firmó convenios con los colegios de arquitectos, aparejadores, ingenieros de edificación y de fincas con el fin de que colaboren en las inspecciones. Estos organismos comprobarán que los técnicos que elaboran los informes están colegiados, que la documentación está completa y que el contenido del examen sea conforme al decreto que regula la normativa. Una vez efectuadas estas comprobaciones, el colegio enviará un certificado de idoneidad que se entregará junto al análisis de la inspección a la Generalitat. Por el momento, los administradores de fincas serán los encargados de publicitar la nueva norma, que entró en vigor el pasado mes de febrero.
El secretario técnico del Col·legi d’Arquitectes, Arcadi Viñas, explicó que desde que se aprobó el año pasado este decreto se está formando y especializando a los profesionales en este ámbito, incluso cuentan con una bolsa de trabajo específica. En este sentido, recomendó a las comunidades efectuar un mantenimiento regular de los inmuebles, ya que a la larga resultamucho más económico que tener que acometer una gran rehabilitación.

viernes, 8 de abril de 2011

ADAPTACIÓN A GRADO DE ENFERMERÍA

Os adjunto enlace de la adaptación a grado de la diplomatura de enfermería de Castilla-León.
Un buen ejemplo de como se pueden hacer las cosas para que todo el mundo salga beneficiado.
Interesante la equivalencia de créditos con experiencia profesional: 2 ECTS=1 MES ACTIVIDAD PROFESIONAL.
Hacer números...

http://www.adate.es/archivos/upaat/todosobregrado_enfermeria.pdf

jueves, 7 de abril de 2011

Los arquitectos ganan la batalla Una sentencia cuestiona la legalidad del grado en Ingeniería de la Edificación

IBERCAMPUS.ES

El Tribunal Supremo ha anulado recientemente el acuerdo del Consejo de Ministros de diciembre de 2008 por el que se reconocía el carácter oficial y la inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos del grado en Ingeniería de la Edificación de la Universidad Antonio de Nebrija de Madrid. El fallo responde a un recurso contencioso administrativo del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, presentado por considerar que la legislación no establecía ningún título de Ingeniero de la Edificación. 34 universidades españolas imparten en la actualidad el grado en Ingeniería de la Edificación, ahora en entredicho



La sentencia judicial se basa en una anterior del mismo tribunal, que anuló hace un año la denominación de Graduado en Ingeniería de la Edificación dada por acuerdo del Consejo de Ministros de diciembre de 2007 a los planes de estudios de títulos que habilitaran para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico.
"La nueva denominación de título ´Graduado en Ingeniería de la Edificación´ induce a confusión", en contra de la Ley de Universidades, que prevé que el nombre de los estudios universitarios oficiales deberá facilitar la identificación de la profesión para la que habilitan y no podrá conducir a error, según argumentó el Supremo en marzo de 2010.
Lo cierto, aseguró el tribunal entonces, es que la titulación de Graduado en Ingeniería de la Edificación "viene a modificar" la de Arquitecto Técnico.
Con esta nueva denominación, aunque se diga que no se altera la atribución de competencias previstas en la Ley de Ordenación de la Edificación (1999), se puede llevar a la ciudadanía a "confusionismo".
La expresión "Graduado en Ingeniería de la Edificación" es tan genérica que induciría a pensar que estos Arquitectos Técnicos tienen, en detrimento de otros profesionales, una "competencia exclusiva" en materia de edificación.
Además, no existe la profesión regulada de "Ingeniero de la Edificación", sino la de "Arquitecto Técnico", que aparece en la Ley de 1986 que regula las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos y el Real Decreto de 1991 de reconocimiento de títulos de Enseñanza Superior entre países de la Comunidad Europea, según el Supremo.

Ingeniería de Edificación servirá para ser arquitecto técnico, dice Educación

ADN.ES

El Ministerio de Educación ha asegurado a las Universidades que todos los que hayan estudiado o estén cursando las enseñanzas de "Graduado en Ingeniería de la Edificación" estarán habilitados, una vez titulados y colegiados, para acceder al ejercicio de la profesión de "arquitecto técnico".
En una carta dirigida a los rectores, la Dirección General de Política Universitaria alude a la "alarma" creada en algunos sectores por una sentencia del Tribunal Supremo (TS) de febrero pasado sobre ese título impartido por la Universidad Antonio de Nebrija.
El TS anuló el reconocimiento oficial y la inscripción del mismo en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en atención a una petición del Consejo de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.
Éstos consideraban que la legislación no establecía ningún título de Ingeniero de la Edificación.
El fallo del Supremo se basó en una sentencia anterior de este mismo órgano judicial, que anuló hace un año la denominación de "Graduado en Ingeniería de la Edificación" dada por el Consejo de Ministros en 2007 a los planes de estudios de títulos que habilitaran para el ejercicio de la profesión regulada de "arquitecto técnico".
El nombre de "Graduado en Ingeniería de la Edificación", titulación que enseñan 34 Universidades, induce a "confusión", en contra de la Ley de Universidades, según argumentó el Supremo en marzo de 2010.
Esa ley prevé que el nombre de los estudios universitarios oficiales deberá facilitar la identificación de la profesión para la que habilitan y no podrá conducir a error.
Según la Dirección General de Política Universitaria, la sentencia fundamenta la anulación del título "exclusivamente" en lo concerniente a la denominación, sin que se cuestionen el plan de estudios, la validez de éstos ni la habilitación de los mismos para ejercer como arquitecto técnico.
Además, la denominación y los planes de estudio han sido informados favorablemente por las entidades y organismos competentes en la verificación y autorización de los títulos universitarios.
Por ello, resalta el Ministerio, la actuación de las universidades a la hora de ofertar estas enseñanzas ha sido en todo momento "legítima y dentro de la legalidad vigente".
El Consejo General de la Arquitectura Técnica de España y la Antonio de Nebrija han pedido al TS la nulidad de la sentencia sobre esta universidad y estudiantes de la titulación se han concentrado hoy delante de varias escuelas universitarias para defender la denominación citada.

Arquitectura se rebela Los estudiantes de Ingeniería de la Edificación se oponen al cambio de nombre de esta carrera

LA OPINION DE MURCIA


M. G. Cerca de doscientos estudiantes de Ingeniería de la Edificación se manifestaron ayer en el campus del paseo Alfonso XIII, en la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT), para mostrar su rechazo al cambio de nombre de la titulación.

Los alumnos consideran que esta denominación es la más adecuada para el título «porque todos los organismos llamados a participar en el proceso de elaboración de títulos y planes de estudio así lo vieron y porque es la que usan nuestro homólogos europeos», según el manifiesto que leyeron ayer durante la concentración, que duró unos quince minutos.

El problema radica en que el Tribunal Supremo ya ha dictado dos sentencias que consideran que este nombre no es el adecuado y que debe modificarse. Los estudiantes afirman que esto se debe a que determinados sectores están aprovechando esta situación «para sus intereses particulares», afirman en el manifiesto.

El delegado de la Escuela de Arquitectura de la Politécnica, Alejandro Escribano, asegura que es «asombroso que los estudiantes estemos haciendo una carrera con un nombre que no vale, según una sentencia de un tribunal, y que la ANECA no dijera nada, ni el ministerio de Educación. Esto es de chiste y parece sacado de una película de Pajares».

EMPIEZAN LAS MOVILIZACIONES DE ALUMNOS DE INGENIERÍA DE EDIFICACION. DONOSTIA

DIARIOVASCO.COM

Anulan la denominación Ingeniería de Edificación, antes Arquitectura Técnica. Alumnos y profesionales protestan en Donostia por esta situación de indefinición tras una sentencia del Supremo 

08.04.11 - 03:24 -


¿Y tú qué estudias? Para los 70 alumnos que este año han comenzado a cursar el grado de Ingeniería de Edificación en la UPV-EHU la respuesta puede requerir unas prolijas explicaciones sobre recursos y sentencias, nuevos planes de estudios, órdenes ministeriales y validaciones de títulos para, finalmente, decir que su carrera no tiene nombre, porque el Tribunal Supremo ha anulado la denominación de lo que, antes del proceso Bolonia, se llamaba Arquitectura Técnica.
La 'carrera sin nombre' movilizó ayer a los alumnos no solo del primer curso, sino también a los que aún estudian segundo y tercero conforme a los antiguos programas, así como al Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gipuzkoa, «porque también afecta a todos los profesionales que quieren adecuarse a la nueva titulación», explica su presidente, Alfonso Arroyo. En total, se cuentan por cientos los afectados por esta situación de indefinición en toda España, y ayer salieron a protestar concentrándose delante de los centros donde se cursan estos estudios. Al contrario de lo que algunos puedan pensar, lo que hasta hace no tanto era Arquitectura Técnica no se impartía en laFacultad de Arquitectura, sino en la Escuela Politécnica. Su director, Carlos Ochoa, estuvo al frente de la concentración.
La anulación del nombre viene a raíz de un recurso del Colegio de Ingenieros Industriales a una orden ministerial de 2007 en el que se aprobó el grado. La elección del nombre, Ingeniería de Edificación, fue objeto de un amplio debate en al ámbito académico y profesional en el marco del proceso de convergencia y homologación dentro del espacio europeo de educación superior. Ochoa explica que «en el resto de países de la UE la denominación de la mayoría de los profesionales que realizan funciones análogas a las del arquitecto técnico en España, y con contenidos académicos asimilables, es la de Ingeniero de Edificación».
Pero el nuevo nombre no gusta a los ingenieros ni a los ingenieros técnicos, cuyos colegios han ido recurriendo a la treintena de universidades en las que se imparte el grado. Consideran que asignar la denominación de ingeniero puede inducir a confusión a efectos profesionales. Por contra, los ingenieros de caminos estaban de acuerdo, siempre que no apareciese la palabra construcción. Los colegios profesionales de arquitectos tampoco querían que en el nuevo grado apareciese el nombre de arquitecto.
La última sentencia de esta maraña nominal es la que dictó en febrero el Tribunal Supremo, que anula el grado en Ingeniería de Edificación de la Universidad de Nebrija. Los afectados que ayer se concentraron en Ibaeta esperan que el Ministerio de Educación, quien aprobó y convalidó el grado, resuelva cuanto antes esta situación de indefinición, que no afecta a los planes de estudios. El Ministerio aseguró ayer que los que hayan cursado o cursen este grado estarán habilitados parar ejercer la profesión de arquitecto técnico.

domingo, 3 de abril de 2011

trabajar en la dirección adecuada

Adjunto post del compañero Joaquin Vilar en el Facebook de INFORMACION ADATE-UPAAT de este fin de semana:

Transcurrido un año desde el dictamen y los últimos acontecimientos a partir de las sentencias del tribunal supremo. Pueden sentarse los siguientes principios:
Primero.-La titulación de Grado en ingeniería de la edificación recoge las atribuciones legales del Arquitecto técnico y la profesión es única.
Los Grados son títulos exclusivamente académicos, determinados por el Espacio Europeo de Educación Superior y que mediante el acuerdo del Consejo de Ministros publicado por resolución de 15 de enero de 2009 (BOE de 29 de enero de 2009), y por la Orden CIN/351/2009 (BOE 20 de febrero de 2009) y aunque la denominación final sea o no la de ingeniero de la edificación la profesión es única, dando acceso esta titulación a la profesión de Arquitecto técnico , por ello, estos títulos de ingeniero de la edificación no aportan mayores atribuciones profesionales que las de los actuales titulados Arquitectos técnicos.

Segundo.-El título de Arquitecto técnico es equivalente en cuanto al nivel académico se refiere al título de grado ya que permite acceder de igual forma que el título de grado al siguiente nivel académico.
Los títulos de grado, diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, licenciado, ingeniero y arquitecto son equivalentes, pues todos ellos permiten acceder directamente a las enseñanzas de Máster y Doctorado.
Tenemos que entender pues, que los títulos de diplomado, ingeniero técnico y arquitecto técnico establecidos en la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, junto con los de Licenciado, Arquitecto e Ingeniero de la misma Ley, son equivalentes al nuevo título de Grado exigido para el acceso a todos los cuerpos y escalas del grupo A (subgrupo A1 y A2),

Tercero.- Los Arquitectos técnicos pueden acceder indistintamente a los subgrupos A1 o A2 de la función Pública
En consecuencia al punto anterior, todos los poseedores de estos títulos reúnen el requisito necesario exigido por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público para acceder indistintamente a los subgrupos A1 o A2. Los arquitectos técnicos reúnen los requisitos académicos necesarios para poder concurrir, al menos, a cualquier puesto de trabajo integrado en los cuerpos y escalas clasificados en los subgrupos A1 y A2, que no requieran para su desempeño un concreto título académico necesario para el ejercicio de una profesión regulada o específica de un singular cuerpo o escala.

Cuarto.- Reconocimiento directo de la equivalencia de Arquitectura técnica al grado genérico. 
La equivalencia a grado genérico (que no a grado en ingeniería de la edificación este es otro tema que se trata en el punto siguiente) ha de venir dado por nuestra pertenencia a la UE. Los compromisos firmados por España y la Unión Europea sobre el reconocimiento de títulos y grados de la enseñanza superior implican que los títulos europeos de grado serán recíprocamente reconocidos en las condiciones definidas en aquellos supuestos en que el título de grado represente una formación de 180 créditos. Se observa actualmente como a un titulado en grado europeo, aunque sea de únicamente de 180 créditos, se le reconoce el Grado español de 240 créditos y puede acceder, por ejemplo, a un empleo en la función pública española en el grupo A sin limitaciones. No tratar de igual forma a los titulados españoles que a los comunitarios (no hay que olvidar que a los AT se les reconoce un mínimo de 210 créditos ETCS) constituiría una clara discriminación respecto a nuestros homólogos europeos e infringiría el derecho comunitario es, por tanto, en la Comisión Europea, si el estado español se niega a reconocerlo, donde debe presentarse la oportuna reclamación.

Quinto.- Paso de Arquitecto Técnico a Grado en Ingeniería de la edificación
Hay que dejar de una vez por todas sentado el principio de que los titulados de grado actuales no necesariamente han cursado más créditos que la mayoría de arquitectos técnicos en ejercicio desde hace bastantes años. Mientras que los planes de estudio que cursamos comprendían de 270 créditos a 310 créditos. Actualmente es posible diplomarse con sólo 180 créditos en Arquitectura técnica. Así se desprende del estudio del COGITI para el paso de ingeniero técnico al título de grado. Por tanto es razonable concluir, que aquellos que deseen obtener la titulación académica de Grado en la rama correspondiente, puedan hacerlo mediante la equiparación de su experiencia profesional acreditada y avalada por su Colegio Profesional en ECTS.


En conclusión, puede decirse que si en principio es absurdo que un abogado curse créditos complementarios para ser grado en derecho y acceder a la misma profesión de abogado, lo es también en el caso de los arquitectos técnicos y aunque la denominación final sea o no la de ingeniero de la edificación la profesión es única y que existe base legal suficiente para que las reivindicaciones de ADATE sean posibles solo hay que trabajar en la dirección adecuada.

Joaquim Vilar