Fuente: ADATE
Desde hace mucho tiempo se nos ha intentado vender que solo ejercían la profesión regulada de Arquitecto Técnico aquellos que estaban colegiados y que solo eran actividades reguladas aquellas recogidas en la LOE, y para las cuales era necesario el visado.
Se nos ha querido imponer la idea de que nuestros compañeros profesores, funcionarios, jefes de obra, tasadores, calculistas, oficina técnica, etc.; no ejercían la profesión regulada. Siendo en realidad la única diferencia existente " que no necesitaban estar colegiados y que no necesitaban visar".
Se ha querido imponer la idea de que solo era un profesional aquel que pasaba por "la caja" de los colegios, olvidándose que los demás también son profesionales de la Arquitectura Técnica.
La profesión y su ejercicio no está regulada exclusivamente por la LOE. La LOE regula las actuaciones profesionales que necesitan visado (o por lo menos necesitaban) y que por lo tanto estaban sujetas a la necesidad de colegiación.
Pero hay otra serie de ejercicios profesionales que también pertenecen a la profesión regulada y que por desgracia nunca han sido defendidos por no ser necesario el visado (y por lo tanto no generaban beneficio económico a los colegios).
La profesión regulada de Arquitecto Técnico, esta reglamentada en la LEY 1-4-1986, la cual sigue vigente, y en ella se reflejan las siguientes atribuciones:
artículo 2.1, letras a) y b): Atribuciones Proyectuales y de Dirección, acotadas después en la LOE.
artículo 2.1. c): Mediciones, cálculos, tasaciones, peritaciones, informes y trabajos análogos. (Estas atribuciones también son nuestras, aunque no estén en la LOE, y por lo tanto un tasador también ejerce la profesión regulada).
artículo 2.1. d): El ejercicio de la docencia. (Por lo tanto nuestros compañeros profesores ejercen la profesión regulada dentro de sus atribuciones profesionales, aunque no estén colegiados).
artículo 2.1. e): La dirección de todo tipo de industrias y explotaciones (Al entender que una obra de construcción es una explotación, el jefe de Obra está ejerciendo la profesión regulada al ser el director de la explotación).
En resumen: Nuestras atribuciones profesionales van mas allá de las recogidas en la LOE. El problema es que como no generaban ingresos en los colegios, al no ser necesario su visado, estas atribuciones profesionales nunca han sido defendidas.
Todos y absolutamente todos ejercemos como AT. Lo que no somos todos, es "Colegiados".
LA DIFERENCIA REAL ENTRE EL CGATE Y UPAATi, ES MUY SIMPLE.
EL CGATE SOLO CONSIDERA QUE ESTÁN EJERCIENDO LA PROFESIÓN REGULADA, AQUELLOS QUE PASAN POR SU "CAJA" Y PAGAN.
Y UPAATi CONSIDERA QUE TODOS EJERCEMOS LA MISMA PROFESIÓN, TODOS TENEMOS LOS MISMOS DERECHOS Y TODOS MERECEMOS EL MISMO APOYO Y PROTECCIÓN.
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